Acuerdo número 33 de 2023, por el cual se adopta el cupo máximo por empresa para los beneficios tributarios descritos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 del 2022y se dictan otras disposiciones - 23 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951129775

Acuerdo número 33 de 2023, por el cual se adopta el cupo máximo por empresa para los beneficios tributarios descritos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 del 2022y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Número de Boletín52557

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009, modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014 compilado en el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos y 16 del Decreto número 2226 de 2019, Decreto número 1666 de 2021 y los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificado por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1286 de 2009 se transformó a COLCIENCIAS en Departamento Administrativo hoy Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y que por medio del artículo 3º de la Ley 1951 de 2019 se confirió la dirección del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), siendo el encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado.

Que mediante la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.

Que el artículo 16 de la Ley 2162 de 2021 establece "apartir de la entrada en vigencia de la presente Ley; todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias), se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y determinó que hacen parte del mismo la Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de COLCIENCIAS (ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación).

Que el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante, integrará el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el numeral 9 del artículo 1.8.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 que compiló el Decreto número 121 de 2014, establece como función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) "proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar".

Que el numeral 4 del artículo del Decreto número 1666 de 2021 establece que el Consejo Nacional de...

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