Acuerdo número 398 de 2019, por el cual se modifica la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización para el programa de aceite de palma, establecida en el Acuerdo 218 de 2012 - 15 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773197757

Acuerdo número 398 de 2019, por el cual se modifica la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización para el programa de aceite de palma, establecida en el Acuerdo 218 de 2012

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50896

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998 y el Decreto 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993 los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios podrán determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia, la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los fondos o se compensará a los productores, vendedores o exportadores.

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto 2354 de 1996 y el Decreto 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecerán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que acorde con las condiciones del mercado colombiano y los avances de los Tratados de Libre Comercio negociados por el país se hace necesario revisar la lectura en la metodología del FEP Palmero de los aranceles para el cálculo del indicador de paridad de importación de los aceites de palma, de tal forma que reflejen las condiciones de participación del aceite de palma colombiano en el mercado colombiano de aceites y grasas y la de las importaciones totales de aceites y grasas.

Que el Comité Directivo considera relevante reflejar en la lectura de la metodología del FEP Palmero del arancel del aceite de palma, un arancel ponderado que refleje la participación del aceite de palma colombiano en el mercado de aceites y grasas y el arancel respectivo de Mercosur, según el Acuerdo de libre comercio ACE 59 CAN-Mercosur, y, la participación de las importaciones totales de aceites y grasas y su arancel efectivo de importación ponderado, acorde con las declaraciones de importación registradas y publicas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con una cota máxima del 10%. En el caso del sustituto, aceite de soya crudo, de origen argentino y de Estados Unidos, reflejar en la lectura de la metodología del FEP Palmero el arancel efectivo de importación del aceite de soya crudo y refinado ponderado según las importaciones registradas y publicadas por la DIAN.

Que para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo 218 de 2012, fueron sometidos a la consideración de los miembros de la cadena de aceites y grasas los ajustes a la metodología establecidos en el presente Acuerdo para que expusieran sus comentarios al respecto...

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