Afiliación al sistema general de pensiones
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 10-13 |
10 HE R N Á N RO A - CO R N E L I O RO A
o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema
general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se
según la variación porcentual del índice de precios al consumidor,
No
obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario
vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario
por el gobierno.
Nota: El artículo 14 fue adicionado con un parágrafo por el artículo 45 de la
Ley 1328 de 2009
Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos
de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del
incremento que con base en el aumento del salario mínimo legal
mensual vigente, podrían tener las pensiones de renta vitalicia
inmediata y renta vitalicia diferida de que tratan los artículos 80 y 82
de esta ley, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación
DANE para el respectivo año. El Gobierno Nacional determinará los
costos que resulten procedentes en la aplicación de estos mecanismos
de cobertura.
Nota: El aparte destacado en negrilla fue declarado exequible por Sentencia
C-0387 de 1994
pensiones sea superior al porcentaje en que se incremente el salario mínimo
Nota: Véase Decreto 2783 de 2001
Nota: Véase Ley 0445 de 1998 por la cual se establecen unos incrementos
especiales a las mesadas y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO II
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
pensiones:
o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas
características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para
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