Afiliación al sistema general de pensiones - Disposiciones generales - Sistema General De Pensiones - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432082

Afiliación al sistema general de pensiones

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas10-13
10 HE R N Á N RO A - CO R N E L I O RO A
o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema
general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se
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según la variación porcentual del índice de precios al consumidor,
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obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario
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vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario
por el gobierno.
Nota: El artículo 14 fue adicionado con un parágrafo por el artículo 45 de la
Ley 1328 de 2009
Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos
de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del
incremento que con base en el aumento del salario mínimo legal
mensual vigente, podrían tener las pensiones de renta vitalicia
inmediata y renta vitalicia diferida de que tratan los artículos 80 y 82
de esta ley, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación
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DANE para el respectivo año. El Gobierno Nacional determinará los
costos que resulten procedentes en la aplicación de estos mecanismos
de cobertura.
Nota: El aparte destacado en negrilla fue declarado exequible por Sentencia
C-0387 de 1994
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pensiones sea superior al porcentaje en que se incremente el salario mínimo
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Nota: Véase Decreto 2783 de 2001
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Nota: Véase Ley 0445 de 1998 por la cual se establecen unos incrementos
especiales a las mesadas y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO II
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
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pensiones:
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
o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas
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características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para

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