Cotizaciones al sistema general de pensiones
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 14-23 |
14 HE R N Á N RO A - CO R N E L I O RO A
CAPÍTULO III
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones. [Durante la
obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por
Salvo lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, la obligación de cotizar
invalidez o anticipadamente.
de ahorro individual con solidaridad.]
Nota: El artículo 17 fue declarado exequible por Sentencia C-0408 de 1994 de
la Corte Constitucional.
Nota
Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los
los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por
prestación de servicios que aquellos devenguen.
Nota
fueron declaradas exequibles por la Sentencia C-0760 de 2004 de la Corte
los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar
Nota: Véase Ley 0828 de 2003 por la cual se expiden normas para el Control
Nota: Véase Decreto 0841 de 1998 por el cual se reglamenta parcialmente
el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios
relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras
disposiciones. Decreto 3667 de 2004 por medio del cual se reglamentan
Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
Nota: Véase Circular 0001 de 2005. (Conjunta del Ministerio de Hacienda
Para: Empleadores
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba