Objeto y características del sistema general de pensiones
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 5-10 |
5
LEY 100 D E 1993
LIBRO PRIMERO
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL
DE PENSIONES
Artículo 10. Objeto del Sistema General de Pensiones. El sistema
general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y
la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
que se determinan en la presente ley, así como propender por la
ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no
cubiertos con un sistema de pensiones.
Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 108-3. Cuotas de manejo
de tarjetas a cargo del empleador.
30. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía. Objeto
Artículo 31. Obligaciones de las sociedades administradoras
de Fondos de Pensiones. Artículo 32. Alcance de la responsabilidad de la
administradora. Artículo 73
de cesantía. Artículo 76. Régimen de incompatibilidades e inhabilidades de las
sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
Nota: Véase la Ley 0700 de 2001 por medio de la cual se dictan medidas
otras disposiciones.
Ley 0962 de 2005 por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos. Artículo 50n del subsistema
Artículo 11. Campo de aplicación. [El sistema general de pensiones,
con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se
aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando
adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios
encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución
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