Agentes retenedores, tarifas y conceptos de retención a título de impuesto sobre las ventas - IVA - Título 2. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176689

Agentes retenedores, tarifas y conceptos de retención a título de impuesto sobre las ventas - IVA

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas751-757

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Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso industrial.

Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que expida el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
(Art. 18, Decreto 522 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1° del Decreto 1001 de 1997, 6° del Decreto 3050 de 1997, y las disposiciones que le sean contrarias. Art. 27, Decreto 522 de 2003).

Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.1.2. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se

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realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.
(Art. 1, Decreto 556 de 2001).

Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.1.3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Son agentes de retención del impuesto sobre las ventas las siguientes entidades y personas:
1. Entidades estatales: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

  1. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

  2. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado.

Parágrafo. Las operaciones que se realicen entre los agentes de retención señalados en el numeral 1° de este artículo, no estarán sujetas a la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, el impuesto se causará de acuerdo con las disposiciones generales.
(Art. 3, Decreto 0380 de 1996, hay decaimiento del numeral 2 por el Art. 49 de la Ley 488 de 1998).

Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.1.4. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido.

Cuando los responsables pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones.

Para los efectos de este artículo, el responsable del régimen común elaborará la respectiva nota de contabilidad, que servirá de soporte al registro de la transacción y de la retención en la fuente.

Dicha nota de contabilidad deberá contener:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio;
? Fecha de la transacción;
- Descripción específica de los artículos o servicios gravados adquiridos;
- Valor total de la operación;
- Monto de la retención asumida.

Parágrafo. Cuando una entidad estatal responsable del impuesto sobre las ventas actúe como agente de retención, de conformidad con lo previsto en este artículo, deberá realizar la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal, de conformidad con las normas presupuestales.

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(Art. 4, Decreto 0380 de 1996). La expresión “, aplicando el porcentaje señalado en el artículo 1° de este Decreto” tiene decaimiento por evolución normativa (El art. 1 tiene decaimiento en virtud del art. 13 de la Ley 863 de 2003).

Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.1.5. Responsables por la retención del IVA.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas serán los únicos responsables por los valores retenidos y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.

Así mismo les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los Libros Segundo y Quinto del Estatuto Tributario.
(Art. 8, Decreto 0380 de 1996).

Concordancias: Artículo 437-3 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.1.6. Tarifas únicas de retención del impuesto sobre las ventas.

La tarifa general de retención del impuesto sobre las ventas es del quince por ciento (15%) del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refiere el numeral 3o del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
(Art. 7, Decreto 1794 de 2013).

Concordancias: Artículo 437-1 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.1.7. Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el...

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