Más allá de las fronteras. Los derechos humanos como razón pública internacional - Derecho y globalización: la ciudadanía como un mínimo universal - Libros y Revistas - VLEX 935524932

Más allá de las fronteras. Los derechos humanos como razón pública internacional

Páginas103-151
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3. Más allá de las fronteras.
Los derechos humanos como razón
pública internacional
La idea de ciudadanía como un mínimo universal
está sustentada en el hecho cierto de que la actual
reconfiguración de la comunidad política tiene como eje
rector el compromiso de todos los Estados con la observancia
y garantía de los derechos humanos, reconfiguración que
como producto de la globalización ha puesto al Estado en
calidad de sujeto de derecho y obligaciones, perdiendo
su lugar sacramental como máxima expresión de la
institucionalidad, a la cual podrían apelar los ciudadanos
para la resolución de sus conflictos y el aseguramiento de
las condiciones básicas para satisfacer sus necesidades.
Como bien ha podido observarse en los capítulos anteriores,
en este escenario, más allá de la nacionalidad, las personas
son sujetos de derechos exigibles en el marco de las relaciones
internacionales y los Estados están obligados a dar cuenta en
sus actuaciones de determinadas garantías exigibles a través de
los organismos supranacionales que en su conjunto conforman
la estructura básica de la comunidad política internacional, con
un espacio público que absorbe el espacio público estatal,
es decir, el espacio público propio de las actuaciones de la
ciudadanía, hoy rebasa el contexto de lo estatal y se configura
a partir de un espacio otro de orden supranacional.
Así las cosas, en este capítulo y en el siguiente pongo en
evidencia esas consideraciones a partir de los preceptos de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son muchos
los casos que podrían servir para este propósito, pero por
Derecho y globalización
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cuestiones de racionalidad en nuestros alcances, aquí abordo
tres casos que, teniendo como escenario estatal y social a
Colombia, México y Uruguay, nos permiten visualizar, en
tanto referencias de otros casos, las ideas aquí propuestas.
En cada uno de ellos, más allá del caso en concreto, recojo
los conceptos de la Corte, mediante los cuales se expresa la
reconfiguración de la comunidad política, la idea de derechos
humanos como razón pública internacional y la emergencia
de la ciudadanía fundada en los derechos humanos.
Más allá de las fronteras.
Ciudadanía y derechos humanos
La globalización ha propiciado ciertos cambios en lo concerniente
a los derechos humanos a nivel local e internacional, como
bien puede observarse al tenor del análisis de la configuración
del bloque de constitucionalidad. En este sentido, no podemos
perder de vista que en los últimos tiempos se han presentado
dos fenómenos que han contribuido considerablemente a
cambiar la semblanza de los sistemas jurídicos: por un lado, el
constitucionalismo y, por otro, la globalización.
La apuesta del constitucionalismo
en la globalización
En el marco del constitucionalismo contemporáneo el
derecho no se observa simplemente como un conjunto de
reglas o pautas específicas de comportamiento, porque lo
que caracteriza a las actuales constituciones, sobre todo,
en la parte relativa a las declaraciones de derechos, son
los enunciados que hacen referencia a principios y valores
(igualdad ante la ley, dignidad, pluralismo político, etc.),
lo cual hace que el derecho aparezca como algo mucho
más maleable e indeterminado que en la época del
Estado (legislativo) de derecho. Así, por ejemplo, la Carta
Política colombiana de 1991, lo mismo que las reformas
constitucionales de México de la última década, han sido
redactadas desde una visión internacionalista de gran
3. Más allá de las fronteras
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apertura, entendiendo que ese era el camino indicado para
inscribir al país en los principios fundamentales sobre los
cuales ya se había edificado la comunidad internacional.
Al hacer un breve repaso de su contenido, se evidencia
claramente la presencia de varias cláusulas que tocan tratados
y convenios internacionales ratificados por estos países
hermanos y a las reglas del Derecho Internacional Humanitario,
con las cuales de manera expresa autoriza su complemento,
normas internacionales que de tal manera entran a formar
parte del denominado bloque de constitucionalidad, con lo
cual los tratados, convenciones y convenios internacionales
sobre derechos humanos adquieren un lugar trascendental
en el orden interno al reconocer los derechos humanos,
prohibiendo su limitación en estados de excepción que
señalan, por ejemplo, que en materia laboral tales normas
hacen parte de la legislación interna; que complementan los
derechos de los niños; que consagran el respeto a las reglas
del Derecho Internacional Humanitario, y que establecen
cuales son los límites de los Estados. Pero, además, para indicar
que los derechos y deberes que consagra la Constitución se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por los Estados.
La inclusión de cláusulas constitucionales de tal naturaleza,
mediante las cuales se conjugan los derechos interno e
internacional, necesariamente ha repercutido en el ejercicio
del control de constitucionalidad y convencionalidad que le
corresponde ejercer a cada Estado a través de sus órganos
y funcionarios competentes, que por lo tanto se ha visto
precisada a armonizar el contenido del principio de supremacía
constitucional con aquel de prevalencia de los tratados y
convenios internacionales sobre derechos humanos que
prohíben su limitación bajo estados de excepción; igualmente,
con la interpretación que debe hacerse de los derechos
consagrados en la Carta, de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos.
No obstante, como lo advierte Rodrigo Uprimy Yepes, pese a
lo anterior, que connota la clara existencia de un bloque de

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