Reconfiguración de la comunidad política en la globalización - Derecho y globalización: la ciudadanía como un mínimo universal - Libros y Revistas - VLEX 935524930

Reconfiguración de la comunidad política en la globalización

Páginas65-101
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2. Reconfiguración de la comunidad
política en la globalización
Este capítulo tiene como propósito analizar las demandas
de la globalización al estatuto epistemológico y praxis
de la ciudadanía a partir de la reconfiguración de la
comunidad política. Como se ha mencionado en páginas
anteriores, la ciudadanía es un estatus público que implica
que la persona puede ser y actuar dentro la esfera pública.
El problema radica en que en el marco de la globalización
la esfera pública no se agota en el ámbito estatal, sino que
trasciende el contexto de la comunidad internacional como
expresión de la comunidad política por excelencia. Se trata
de un estatus que conjuga en un mismo escenario el punto
de vista jurídico que dota a la persona de unos derechos,
y el político que puede ser entendido como una práctica
que debe ser ejecutada de manera constante dentro del
ámbito público y bajo el consentimiento de las instituciones
estatales (Zapata 2001); en nuestro caso, las instituciones
mediante las cuales se configura la comunidad internacional
como comunidad política.
Así las cosas, la comunidad internacional y la esfera pública que
comporta son dos componentes básicos de la ciudadanía propia
de un mundo globalizado. En este escenario, la ciudadanía ya
no podría estar directamente relacionada con el lugar y el grupo
al que se pertenece, pues la globalización afecta la relación
entre ciudadanía y nacionalidad en tanto establece deberes y
derechos que desbordan dicho vínculo.
Para avanzar en el análisis aquí propuesto, en primer
lugar establezco el vínculo entre ciudadanía y comunidad
política internacional a través de la idea de razón pública
Derecho y globalización
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internacional; en segundo lugar, llamo la atención sobre
el modo cómo la idea de razón pública en el ámbito
internacional está signada por los derechos humanos, en
este sentido, ha de entenderse el tercer acápite de este
capítulo, el cual versa sobre la relación entre el derecho
local y el derecho global, análisis que se realiza a través
de figuras como el bloque de constitucionalidad y el
control de convencionalidad.
Ciudadanía y comunidad política internacional
La ciudadanía, como concepción política de la persona,
configura una identidad pública que le permite a todo
ciudadano participar legítimamente en el escenario público,
más allá y sin desconocer las identidades privadas de
cada quien. Dicha identidad pública expresa la idea de
ciudadanos libres e iguales en un mundo globalizado.
Utilizando la terminología rawlsiana, esto significa que
las personas son fuentes auténticas de exigencias válidas
frente al ordenamiento jurídico de la comunidad política;
es decir, que las personas tienen el derecho a reclamar
y plantear exigencias acerca de las instituciones para
encontrar respuestas a sus necesidades en el marco de la
comunidad internacional. Esta dinámica, que comporta la
ciudadanía en la globalización, implica la necesidad de
hacer compatible la pertenencia a diferentes comunidades
(Estados), con la pertenencia a una comunidad política a
escala internacional, cuyos valores éticos-políticos deben
ser aceptados por todos. Integración que se expresa en la
búsqueda de unos “mínimos morales comunes” para lograr
la convivencia política entre individuos diversos.18
18 Esta propuesta liberal f‌ilosóf‌ica se fundamenta en la búsqueda de
lo moral, lo cual conduce al desarrollo de teorías como la kantiana,
dentro de la cual existió una búsqueda por la persona moral,
def‌inida posteriormente como individuo autónomo, perspectiva
f‌ilosóf‌ico-moral, que parte de la idea de: “un ser capaz de darse
leyes a sí mismo”, pensamiento que a la postre fundamentó la
teoría de libertad jurídico-política (Cortina 1993: 35).
2. Reconfiguración de la comunidad política
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En este escenario la pregunta por la concepción de
justicia más adecuada para atender las demandas sociales,
que en otrora formulará la filosofía política en el marco
de las dinámicas estatales, ahora debe ser planteada al
tenor de la globalización; lo que exige una concepción
de la justicia política sustentada en la ciudadanía, como
referencia obligatoria para el devenir del orden político
global, referencia esta que nos exige indagar, entre otras
cosas, si la ciudadanía es un criterio idóneo para concebir
la justicia política de un orden global y, si lo es, ¿qué tipo
de ciudadanía? Las demandas éticas, políticas y jurídicas
de la globalización plantean al ordenamiento político la
incorporación de una ciudadanía situada e incluyente
que propicie derechos diferenciados para individuos y
comunidades con diversas problemáticas sociales, pero que
al mismo tiempo sirva como punto de convergencia entre
las personas al margen de sus contingencias políticas como
la nacionalidad; es decir, que consagre y propicie el efectivo
ejercicio de derechos para todas las personas, más allá de
las fronteras territoriales de los países. En este tenor, ser
ciudadano de un mundo globalizado es ser portador de
derechos que rebasan las fronteras nacionales.
Las implicaciones de dicha consideración saltan a la vista;
por ejemplo, la necesidad de concebir los términos de
justificación de la justicia pública internacional a partir
de la definición de las personas como sujetos globales de
derechos. En otras palabras, llevando al escenario de la
globalización las tesis rawlsianas de la justicia, podríamos
decir que, a pesar de las profundas diferencias que existen
entre los ciudadanos a causa sus nacionalidades, la justicia
política internacional sería posible si tiene como base una
cultura política común basada en la vigencia institucional,
esto quiere decir que la ciudadanía global debe respetar
las nacionalidades, garantizar su existencia, coexistencia
y constituir un punto de convergencia de la diversidad.
¿Cuál sería la base de esa cultura política internacional? Mi
propuesta es que esa cultura política internacional tiene
como principal referente los derechos humanos, porque
devienen en una especie de razón pública internacional.

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