Comunidad política internacional y ciudadanía como un mínimo universal - Derecho y globalización: la ciudadanía como un mínimo universal - Libros y Revistas - VLEX 935524933

Comunidad política internacional y ciudadanía como un mínimo universal

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4. Comunidad política internacional y
ciudadanía como un mínimo universal
C
onforme a lo aquí expuesto, es posible dar por sentado
que, más allá del ordenamiento local, la comunidad política
internacional regula y controla a los Estados en su compromiso
de observancia y garantía del ejercicio pleno de los derechos
humanos de todas las personas al margen de su nacionalidad,
aunque la nacionalidad misma constituye un derecho en torno
al cual se articula la posibilidad de acceso a otros derechos.
En estas circunstancias, considero que la respuesta a
la pregunta por el tipo de ciudadanía más apropiado
para responder a las demandas que emanan de la actual
globalización es una concepción de la ciudadanía como un
mínimo universal. Consecuente con lo que se ha presentado
en estas páginas, en este último capítulo llamo la atención
sobre los alcances de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en tanto expresión institucional de la estructura
básica de la comunidad política regida por un derecho
supralocal, un espacio político público supraestatal que
deviene en escenario de acción política de los ciudadanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
y la tutela judicial internacional
de los derechos humanos
¿Cuáles son los alcances de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en materia de tutela judicial
internacional de los derechos humanos? Para responder
a este cuestionamiento es apropiado remitirse al caso
Gelman vs. Uruguay, en particular las consideraciones
Derecho y globalización
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contenidas en la sentencia de 24 de febrero de 2011 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo asunto
principal versa sobre la violación a los derechos humanos
mediante el delito de desaparición forzada.
La sentencia versa sobre la desaparición forzada de María
Claudia García Iruretagoyena de Gelman desde finales del
año 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, Argentina
mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo.
Se presume que posteriormente fue trasladada a Uruguay,
donde habría dado a luz a su hija, quien fuera entregada a
una familia uruguaya, actos que la Comisión señala como
cometidos por agentes estatales uruguayos y argentinos en
el marco de la Operación Cóndor, sin que hasta la fecha
se conozcan el paradero de María Claudia García y las
circunstancias en que su desaparición tuvo lugar. Además, la
Comisión alegó la supresión de la identidad y nacionalidad
de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, hija de
María Claudia García y Marcelo Gelman y la denegación
de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado
a Juan Gelman, su familia, María Macarena Gelman y los
familiares de María Claudia García, como consecuencia
de la falta de investigación de los hechos, juzgamiento y
sanción de los responsables, en virtud de la Ley No. 15.848
o Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (en
adelante Ley de Caducidad), promulgada en 1986 por el
Gobierno democrático del Uruguay.
En este caso, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y
declare que el Estado responda por la violación:
del derecho a las garantías judiciales y a la
protección judicial reconocidos en los artículos
8.1 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana, y en relación con
los artículos I.b, III, IV y V de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, así como los artículos 1, 6, 8 y 11 de
la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Juan
4. Comunidad política internacional
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Gelman, María Claudia García de Gelman, María
Macarena Gelman y sus familiares;
del derecho a la personalidad jurídica, a la vida,
a la integridad personal, a la libertad personal y
a la obligación de sancionar estas violaciones en
forma seria y efectiva reconocidos en los artículos
3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención Americana, en
relación con los artículos I.b, III, IV y V de la
Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas y con los artículos 6 y 8 de
la Convención Interamericana contra la Tortura,
en perjuicio de María Claudia García;
de la integridad personal reconocida en el artículo
5.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana, respecto de Juan Gelman, María
Macarena Gelman y sus familiares;
del derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la protección de la honra y de la
dignidad, al nombre, a medidas especiales
de protección de los niños y niñas y a la
nacionalidad reconocidos en los artículos 3, 11,
18, 19 y 20 en relación con el artículo 1.1 de
la Convención Americana, respecto de María
Macarena Gelman derechos, y
del derecho a la protección de la familia
reconocido en los artículos 17 de la Convención
y XII de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas en relación
respecto de Juan Gelman, María Macarena
Gelman y sus familiares.
Varias son las cosas que ameritan estudio a partir de este
caso, entre ellas los alcances de la Corte en materia de tutela
judicial internacional de los derechos humanos, cuestión de
orden público internacional que trasciende la voluntad de las

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