Análisis dogmático del homicidio por piedad y la eutanasia en el derecho penal colombiano - Morir dignamente: una visión desde el derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 935527818

Análisis dogmático del homicidio por piedad y la eutanasia en el derecho penal colombiano

Páginas89-110
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Análisis dogmático del homicidio
por piedad y la eutanasia en el derecho
penal colombiano
Es posible que el objetivo de la vida del hombre sobre
la tierra consista precisamente en esforzarse en
forma constante por alcanzar una meta. Es decir,
que el objetivo mismo es la vida misma y no la meta,
que por supuesto no debe consistir en dos más dos
son cuatro. Y dos veces dos, damas y caballeros, no
es ya la vida sino el comienzo de la muerte
Fiódor Dostoievski
Desarrollo normativo del homicidio pietístico
en la legislación penal colombiana
La Constitución Política de 1886 se enfocó en una
perspectiva adecuada a un estado de derecho, donde
prevalecían los intereses estatales marcados por una
corriente de gobierno conservador, el cual devolvió el
poder a la Iglesia católica, y esta a su vez impuso límites a
los ciudadanos para mantener el orden en un estado laico.
Dichos límites no permitieron avanzar en la solución de los
dilemas que aquejaban en su momento a los ciudadanos,
ya que hasta ese momento prevalecía lo establecido por
la Iglesia. “Después de la expedición de la Constitución
Política de 1886 y sus 36 reformas, hasta 1936 no hubo
cambios sustanciales en materia penal, salvo la abolición de
la pena capitzal en 1910” (Nuño 2002: 36).
Morir dignamente
90
Se abordará el desarrollo normativo del homicidio por piedad
desde el Código Penal de 1936,80 ya que con la expedición
del mismo por primera vez se hace inclusión de este tipo
penal autónomo e independiente al tipo penal básico de
homicidio, el cual ya existía. El homicidio por piedad fue
consagrado en el Art. 364, Título XV, referente a los delitos
contra la vida y la integridad personal. Desde entonces,
el tipo penal del homicidio por piedad ha sido blanco de
varias reformas en su estructura, entre las cuales tenemos la
supresión de un elemento subjetivo y la disminución de los
extremos punitivos.
Para vislumbrar los cambios que ha sufrido el tipo penal del
homicidio por piedad a través de la legislación colombiana,
se procederá a desarrollarlo a lo largo de la legislación penal.
80 “Para la elaboración del Código penal de 1936 se crea la Comisión
Nacional de Asuntos Penales y Penitenciarios. Con la expedición
de la Ley 20 de 1933, comenzaron a trabajar en primera instancia
en la elaboración de un proyecto de decreto orgánico del régimen
carcelario y penitenciario adoptado a plenitud por el gobierno
nacional en el Decreto Ley 1405 del 7 de julio de 1934. De ahí
en adelante se centraron sus esfuerzos en la preparación de un
nuevo proyecto de reforma del Código Penal, inspirada en los más
destacados postulados de la ciencia moderna, la cual fue puesta a
consideración del Gobierno el 22 de Agosto de 1936 y adoptada por
el Congreso extraordinario de 1936 a través de la Ley 95 del 24 de
abril de 1936, la cual autorizó a su vez en su artículo 434 al gobierno
para ‘ordenar su nomenclatura y subsanar cualquier def‌iciencia de
redacción o falta de armonía, que puedan encontrarse en algunas
de sus disposiciones’. Por lo anterior, se expedió el Decreto 1607
del 8 de julio de 1936, con el f‌in de remitir el código adoptado a la
Academia colombiana de la lengua para que hiciera las respectivas
correcciones de redacción, para luego remitirla nuevamente a la
comisión de asuntos penales y penitenciarios, y así presentar al
Gobierno nacional el texto def‌initivo debidamente corregido y
coordinado, quien lo aprobó y lo adoptó mediante el Decreto 2300
del 14 de septiembre de 1936” (Nuño 2002: 39).

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