Análisis legislativo y jurisprudencial de la eutanasia en Colombia - Morir dignamente: una visión desde el derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 935527828

Análisis legislativo y jurisprudencial de la eutanasia en Colombia

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Análisis legislativo y jurisprudencial
de la eutanasia en Colombia
Porque no reposa sobre nada, porque carece hasta
de la sombra misma de un argumento, es por lo que
perseveramos en la vida. La muerte es demasiado
exacta; todas las razones se encuentran a su lado.
Misteriosa para nuestros instintos, se dibuja, ante
nuestra reflexión límpida, sin prestigios y sin los
falsos atractivos de lo desconocido.
A fuerza de acumular misterios nulos y de
monopolios el sinsentido, la vida inspira más
espanto que la muerte: es ella la gran desconocida
E. M. Ciorán.
Antecedentes jurídicos
Es necesario destacar a la Constitución Política de
Colombia de 1886 como el primer antecedente jurídico
del homicidio pietístico, ya que, aunque no contenía una
consagración taxativa del homicidio por piedad, se centró
en el tipo penal básico del homicidio. Esta Constitución
se enfocó en un modelo de Estado de derecho, donde
prevalecían los intereses del Estado junto a los de la Iglesia
católica, lo que limitó la participación ciudadana y, por
ende, su libertad de expresión, siendo uno de los factores
que impidió el desarrollo legislativo hasta el año de 1936.
Morir dignamente
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El homicidio por piedad está consagrado en la normatividad
penal desde la expedición del Decreto 805 del año 1936,
surgiendo como un tipo penal autónomo que durante casi
cuarenta años se intentó reformar, pero solo hasta el año de
1980, con el Decreto Ley 100, se logró realizar un cambio,
debido a que pone de presente elementos subjetivos como
la piedad, cuya finalidad es ponerle fin a los intensos
sufrimientos del sujeto pasivo causados por una enfermedad
grave e incurable.
En la década de los 90, gracias a todos los cambios políticos,
económicos y a la nueva cultura jurídica de la época, se
llevó a cabo la promulgación de la nueva Constitución
Política de Colombia,92 considerada como la Constitución
92 A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989 se convoca en
1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular
directo, gracias a la cual fue promulgada en Bogotá la Constitución
Política de Colombia de 1991. En el proceso de negociaciones de
paz con los diferentes grupos alzados en armas durante el mandato
del presidente Virgilio Barco, el grupo guerrillero M-19 había hecho
énfasis en que uno de los principales requisitos para deponer las
armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para
modif‌icar la Constitución, pues hasta entonces no se garantizaban
la creación y el desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los
dos partidos tradicionales, ni se daba espacio de representación a
las minorías.
Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que
autorizara el cambio constitucional, los estudiantes, en particular
los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel
nacional para que la población incluyera una séptima papeleta
ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional
Constituyente. La propuesta fue acogida, ya que más del 50 % de
los votantes incluyó la séptima papeleta, con lo cual el presidente
en turno, César Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con
el mandato popular. De esta forma la historia de Colombia tuvo
un giro sin precedentes, dado que no solo se logró un cambio
constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara
las armas y se integrara a la vida política nacional. Además,
fruto de las negociaciones entre el presidente Cesar Gaviria y el
movimiento armado Quintín Lame entre los años 1990 y 1991, se
logró la desmovilización de esta guerrilla indígena, y con esto una
participación en la Asamblea Nacional Constituyente a través de su
delegatario Alfonso Peña Chepe, quien, junto a los constituyentes
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de los Derechos,93 por cuanto reconoce y consagra, no solo
los derechos fundamentales clásicos desde la Revolución
francesa por los que tanto había luchado Antonio Nariño,
sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado
social de derecho, y los derechos colectivos de tercera
generación.94 Además, se crean los mecanismos necesarios
para asegurar y proteger los mismos.95
Colombia, a la luz de la Constitución Política de 1991, es un
Estado que posee una concepción pluralista y democrática
que contiene el respeto por las garantías individuales y
colectivas. El Artículo 1 de la Carta señala el respeto a la
dignidad humana como uno de los fundamentos del Estado
social de derecho; por tanto, se entiende que la dignidad
es el valor supremo del Estado, y así lo expresa la Corte
Constitucional al fundamentar que:
la dignidad, más que derecho en sí mismo, es
el presupuesto esencial de la consagración y
efectividad del entero sistema de derechos y
garantías contemplado en la Constitución; como
principio fundante del Estado, tiene valor absoluto
no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo
ninguna circunstancia, lo que a menudo sí acaece
con los derechos que deben necesariamente coexistir
con otros y admiten variadas restricciones (Colombia-
Corte Constitucional, Sentencia T-401, 1994f).
Por tanto, estos principios atienden el respeto y la garantía
en conjunto de los demás derechos fundamentales, tal sea el
indígenas elegidos por votación popular, representó los derechos
de las comunidades indígenas del país.
93 Antecedentes y contexto del surgimiento de laConstitución de 1991.
Disponible en: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/
antecedentes.html (Acceso: 16/09/2015).
94 Dentro de los cuales se destacan, entre otros, la moralidad pública,
la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano.
95 Como lo son la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las
acciones populares y de grupo, entre otros.

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