Concepto de eutanasia y su importancia en la legislación colombiana y en el derecho comparado - Morir dignamente: una visión desde el derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 935527814

Concepto de eutanasia y su importancia en la legislación colombiana y en el derecho comparado

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Concepto de eutanasia y su importancia
en la legislación colombiana y en el
derecho comparado
Es estúpido quien confiesa temer la muerte no
por el dolor que pueda causarle en el momento
en que se presente, sino porque, pensando en
ella, siente dolor: porque aquello cuya presencia
no nos perturba, no es sensato que nos angustie
durante su espera
Epicuro
Precisiones terminológicas
Es necesario establecer previamente el significado de
aquellos términos teórico-científicos que a nuestro
parecer son importantes para el correcto desarrollo e
interpretación de nuestro trabajo, ya que los conceptos
ayudan a clarificar el debate del derecho a morir, no
solo en el derecho nacional, sino también en el derecho
comparado; del mismo modo, estos evitan que se puedan
originar dificultades o confusiones para los lectores.
Concepto jurídico de vida
Vida, del latín vita, es un término que puede tener muchos
significados, tal como lo establece la Real Academia Española
Morir dignamente
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–RAE–, sin embargo, para nuestro trabajo el significado de
este vocablo se limitará al aspecto jurídico.3
En el Derecho el concepto de vida se rige por el Artículo 90
del Código Civil colombiano, por el cual se estipula que la
existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es,
al separarse completamente de su madre a través del corte
del cordón umbilical y haber sobrevivido a la separación
–por lo cual se determina la personalidad jurídica–, por lo
que la vida se resume en el tiempo que transcurre desde el
nacimiento hasta el momento de la muerte.4
Concepto jurídico de muerte
Del latín mors, mortis, muerte significa cesación o termino
de la vida.5 Este concepto es un inevitable hecho biológico
en el cual cesa toda actividad vital (Sánchez-Torres 1989).
Sin embargo, en la actualidad la definición del momento de
la muerte ya no es tan puntual, puesto que las funciones
fisiológicas o vitales pueden mantenerse artificialmente
por medio de aparatos y máquinas, medios técnicos que
pueden ayudar e, incluso, reemplazar órganos vitales. De
esta manera, los criterios fisiológicos, físicos y bioquímicos
no son solo criterios de muerte (Escobar-Triana 2016).
La legislación colombiana, según el Artículo 94 del Código
Civil, establece que: “la existencia legal o la personalidad
de los seres humanos termina con la muerte” (Colombia-
Congreso de los Estados Unidos de 1873). Con el cometido
de comprobar esta situación deben verificarse una serie de
procedimientos y de protocolos rigurosamente pautados, es
decir, el cumplimiento del diagnóstico de muerte. Ahora
bien, existen dos criterios de muerte válidos que son:
3 Solo se hará una breve introducción, ya que este tema se tratará en
profundidad en el cuarto capítulo.
4 DRAE. 23 ed. Def. Muerte.
5 DRAE. 23 ed. Def. Vida.
Concepto de eutanasia
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1. Criterio cardiopulmonar: cuando ha cesado la función
cardiopulmonar en forma irreversible, es decir, no hay
respuesta a la terapia ni a ningún medio de soporte disponible.
2. Criterio cerebral: cuando ha cesado la función del encéfalo
como un todo –no necesariamente de todas las neuronas–,
aun en presencia del funcionamiento cardiovascular y
ventilatorio artificial.
Según Centanaro (2009), los criterios para el diagnóstico
clínico de la muerte cerebral son:
a) la evidencia clínica de una causa establecida y suficiente,
b) la posibilidad de recuperación excluida y
c) la exclusión de condiciones médicas asociadas que
pueden confundir la evaluación clínica.
También se deben encontrar en la persona los siguientes
hallazgos clínicos en ausencia de todo efecto de medicación
sedante o relajante: primero, la presencia de coma profundo,
es decir, la ausencia de respuesta, ya sea consciente o refleja,
a estímulos externos de cualquier tipo; segundo, la pérdida
de todos los reflejos del tallo cerebral. A saber:
a) pupilar: no respuesta a la luz,
b) oculocefálicos: no respuesta al movimiento de la cabeza
si no hay fractura o lesión cervical,
c) oculovestibulares: no respuesta a la irrigación de cada
oído con 50 cc de agua fría hasta 1 minuto después,
d) pontinos: ausencia de reflejos corneano, mandibular, de
chupeteo, mentoniano y de trompa, y
e) bulbares: ausencia de reflejo nauseoso y carinal.

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