Conclusión - Morir dignamente: una visión desde el derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 935527837

Conclusión

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Conclusión
El tema de la eutanasia en el mundo ha cobrado mayor
relevancia a través de los años por el auge de los derechos
fundamentales en las legislaciones de los diferentes países.
Como respaldo a esos derechos se crea la Federación
Mundial de Sociedades por el Derecho a Morir, la cual
surge por la lucha de movimientos ciudadanos que
defienden las necesidades de los individuos que deseen
morir de forma digna. La federación cobró tal relevancia en
el mundo que actualmente cuenta con 46 organizaciones
miembros provenientes de 27 países, las cuales trabajan
por un objetivo común y, dependiendo de las legislaciones
de cada país, algunas se desempeñan en promover leyes
sobre testamentos vitales u otras directrices médicas
anticipadas, mientras que otras asociaciones se centran en
obtener el derecho legal a la ayuda médica en el momento
de la muerte, ya sea por suicidio médicamente asistido o
eutanasia voluntaria.
En Colombia la muerte digna actualmente es un derecho
reconocido, sin embargo, como primer antecedente
encontramos que el tipo penal de homicidio por piedad fue
consagrado por primera vez en la Ley 95 de 1936, el cual fue
sujeto a modificaciones de tipo punitivo y sustancial hasta llegar
al Decreto 100 de 1980, que estableció el texto normativo que
acoge el Código Penal vigente –Ley 599 de 2000–. Es claro
reiterar que fue hasta el año de 1997 cuando el tipo penal del
homicidio por piedad fue objeto de revisión por parte de la
Corte Constitucional mediante la acción de inconstitucionalidad
en la que se demandaba el Artículo 326 del Código Penal de
la época, artículo que se debió reinterpretar bajo la luz de las

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