Anexo 4 - Concepto técnico de la OIT sobre el derecho de huelga en el transporte aéreo - - - Derecho colectivo del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027254431

Anexo 4 - Concepto técnico de la OIT sobre el derecho de huelga en el transporte aéreo

Páginas662-669
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Edgar Ospina Duque
ANEXO 4
Concepto técnico de la OIT
sobre el derecho de huelga en el transporte aéreo
Respuesta a preguntas formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de
Colombia, CUT. A propósito de la huelga de los pilotos de Avianca.
Señor Luis Alejandro Pedraza Becerra
Presidente
Central Unitaria de Trabajadores de
Colombia (CUT)
Calle 35 No. 7-25 P.9
BOGOTA D.C
Colombie
Me ref‌i ero a su comunicación de fecha 26 de enero de 2018, por medio de la cual
sus organizaciones solicitan a la Of‌i cina un concepto técnico con respecto de cinco
preguntas relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga en el transporte aéreo.
Encontrarán en el documento adjunto una recopilación de los pronunciamientos
pertinentes del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Apli-
cación de Convenios y Recomendaciones. Dicho documento se provee sin perjuicio
de cualquier comentario que pueda ser realizado en el futuro por los órganos de
control de la OIT.
Aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi más atenta conside-
ración.
Por el Director General:
Corinne Vargha
Directora
Departamento de Normas Internacionales del Trabajo
Solicitud de concepto técnico sobre el derecho de huelga en el transporte aéreo
presentada por la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación Sindical de
las Américas y la Federación Internacional de Trabajadores de los Transportes
1. Por medio de una comunicación de 26 de enero de 2018, la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT), la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y la Fe-
deración Internacional de Trabajadores de los Transportes (ITF) dirigieron a la
Of‌i cina una lista de 5 preguntas relativas al ejercicio del derecho de huelga en el
transporte aéreo a la luz de las normas internacionales del trabajo y de los pro-
nunciamientos correspondientes de los órganos de control de la OIT: i) la viabili-
dad del ejercicio de la huelga en el transporte aéreo en un país con todo tipo de transporte
aéreo, f‌l uvial, marítimo y terrestre, sin monopolio en ninguno de éstos; ii) las mayorías
que razonablemente se pueden exigir para la decisión democrática del ejercicio de huelga;

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