Anexo 6 - - - Derecho colectivo del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027254517

Anexo 6

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Edgar Ospina Duque
ANEXO 6
Sentencia T- 568 de 1999 y relación de sentencias
de la Corte Constitucional sobre derecho colectivo
El Bloque de constitucionalidad
Sentencia T-568/99 - Referencia: Expediente 206.360
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
Todo esto implica que las actuaciones de la empresa, del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, y posteriormente, de los jueces de la República, han debido
estudiar TODA la legislación aplicable, y optar, luego de un examen crítico, por la
decisión más ajustada a la Constitución.
a) El bloque de Constitucionalidad y los derechos laborales
La jurisprudencia reiterada de esta Corte sobre el bloque de constitucionalidad,1
puede condensarse citando las consideraciones de la Sentencia C-225/95:2
Ahora bien, el artículo 93 de la Carta establece la prevalencia en el orden interno de cier-
tos contenidos de los tratados de derechos humanos ratif‌i cados por Colombia. Esta Corte ha
precisado que para que opere la prevalencia de tales tratados en el orden interno, ‘es necesario
que se den los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano,
y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohiba durante los estados de excepción’3.
“... los convenios de derecho internacional humanitario prevalecen en el orden interno. Sin
embargo, ¿cuál es el alcance de esta prevalencia? Algunos doctrinantes y algunos intervinientes
en este proceso la han entendido como una verdadera supraconstitucionalidad, por ser estos con-
venios normas de ius cogens. Esto puede ser válido desde la perspectiva del derecho internacional
una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justif‌i cación del incum-
plimiento de un tratado. Con menor razón aún podrán los Estados invocar el derecho interno
para incumplir normas de ius cogens como las del derecho internacional humanitario. Pero,
desde la perspectiva del derecho constitucional colombiano, esta interpretación debe ser mati-
zada, puesto que la Constitución es norma de normas (CP art. 4º). ¿Cómo armonizar entonces
el mandato del artículo 93, que conf‌i ere prevalencia y por ende supremacía en el orden interno
a ciertos contenidos de los convenios de derechos humanos, con el artículo 4º que establece la
supremacía no de los tratados sino de la Constitución?
1 Véanse por ejemplo, las sentencias C-423/95 M.P. Fabio Morón Díaz, C-135/96 M.P. Jorge
Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero, C-040/97 M.P.
Antonio Barrera Carbonell, C-327/97 M.P. Fabio Morón Díaz, y C-467/97 M.P. Alejandro
Martínez Caballero.
2 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
3 Sentencia C-295/93 M.P. Carlos Gaviria Díaz.

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