Anexo - La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 950237000

Anexo

AutorJorge Ernesto Roa
Páginas163-227
[163]
anexo
cuadros resumen de las opiniones
consultivas de la corte interamericana
de derechos humanos
Opinión Consultiva 01-1982
Fecha: 24 de septiembre de 1982
Solicitante: Estado de Perú
Tema Otros tratados objeto de la función consultiva de
la Corte Interamericana. Artículo 64 cadh.
Consulta ¿Cómo debe ser interpretada la frase “o de otros
tratados concernientes a la protección de los
derechos humanos en los Estados americanos”?
Observaciones Estados:
Costa Rica.
Dominica.
Ecuador.
República Dominicana.
San Vicente y las Granadinas.
Uruguay.
Órganos oea:
Consejo Permanente.
Secretaría General.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Comité Jurídico Interamericano.
Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
Amici curiae:
Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
International Human Rights Law Group.
International League for Human Rights.
Lawyers Committee for International Human
Rights.
Urban Morgan Institute for Human Rights of the
Cincinnati College of Law.
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Consideraciones Función consultiva:
Existen cinco límites a la función consultiva de la
Corte Interamericana:
1. No tiene como objeto f‌ijar el alcance de los
compromisos internacionales de Estados que no
son parte del Sistema Interamericano de derechos
humanos (21).
2. No interpreta disposiciones sobre estructura o
funcionamiento de órganos internacionales que no
sean parte del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (22).
3. El ejercicio de la función consultiva no puede
debilitar o alterar la función jurisdiccional de la
Corte Interamericana (24).
4. El ejercicio de la función consultiva no debe
alterar, en perjuicio de las víctimas, el funciona-
miento del sistema de protección previsto por la
Convención (24).
5. En cada caso concreto (27) la Corte podrá
rechazar una consulta si viola cualquiera de los 4
límites anteriores o si conduce a desnaturalizar la
función consultiva (31).
La consecuencia de estos límites es que en esos
casos la Corte tiene razones determinantes para
abstenerse de absolver una consulta, mediante
decisión motivada (30).
Objeto de la consulta:
El objeto de la función consultiva puede ser deter-
minado mediante dos criterios: amplio y estricto
(32). El criterio estricto señala que la Corte solo
puede ser consultada respecto de tratados adopta-
dos dentro del marco del Sistema Interamericano
de derechos humanos. El criterio amplio establece
que la Corte puede ser consultada respecto de
todo tratado concerniente a la protección de los
derechos humanos, del cual sean partes uno o más
Estados americanos. La Corte acoge el criterio
amplio (48).
La expresión “Estados americanos” del artículo 64
cadh se ref‌iere a los Estados miembros de la oea,
sin importar si han ratif‌icado o no la cadh (35).
La función consultiva tiene como límite que las
disposiciones internacionales objeto de consulta
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sean concernientes a la protección de los dere-
chos humanos; no se requiere que todo el tratado
tenga como objeto la protección de los derechos
humanos (37).
Decisión Unanimidad:
1. La Corte puede absolver consultas sobre cual-
quier disposición concerniente a la protección de
derechos humanos, de cualquier tratado interna-
cional aplicable en los Estados americanos, con
independencia de que sea bilateral o multilateral,
de cuál sea su objeto principal o de que sean o
puedan ser partes del mismo Estados ajenos al
Sistema Interamericano de derechos humanos.
2. Por razones determinantes y mediante decisión
motivada o por cualquier razón análoga, la Corte
puede abstenerse de absolver una consulta.
Opinión Consultiva 02-1982
Fecha: 24 de septiembre de 1982
Solicitante: cidh
Tema Efecto de las reservas respecto de la entrada en
vigencia de la cadh.
Artículos 74 y 75 cadh.
Consulta ¿Desde qué momento se entiende que un Estado es
parte de la cadh cuando ha ratif‌icado o adherido
a dicha convención con una o más reservas?
¿Desde el momento del depósito, o debe cumplirse
el término del artículo 20 cadh?
Observaciones Estados:
Costa Rica.
Estados Unidos.
México.
San Vicente y las Granadinas.
Órganos oea:
Consejo Permanente.
Secretaría General.
Comité Jurídico Interamericano.

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