Presentación - La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 950236991

Presentación

AutorHumberto Sierra Porto
Cargo del AutorPresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas13-17
[13]
presentación
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual
que sucede con otros tribunales internacionales, como la
Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, tiene una competencia dual: resuelve
asuntos contenciosos mediante sentencias e interpreta ins-
trumentos internacionales o de derecho interno mediante
opiniones consultivas.
Hasta enero de 1987, y desde el inicio de sus funciones
en junio de 1979, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos había emitido ocho opiniones consultivas y
aún no se había pronunciado de fondo en ningún caso
contencioso. En esas primeras decisiones la Corte sentó
importantes cimientos sobre aspectos esenciales de su fun-
cionamiento y, en general, sobre la operación del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Desde entonces y hasta diciembre de 2014, el trabajo de la
Corte se ha invertido. Las veintiuna opiniones consultivas
emitidas contrastan con las casi tres centenas de decisiones
proferidas en el procedimiento contencioso.
De manera paralela, los intereses académicos e investi-
gativos sobre el funcionamiento de la Corte y, en general,
del sistema se han concentrado en aspectos sustanciales o
estructurales del procedimiento contencioso. El énfasis ha
migrado hacia temas como el contenido de los derechos
humanos y sus formas de reparación, las vicisitudes del
procedimiento contencioso y la implementación de las
sentencias de la Corte Interamericana en el ámbito interno
de los Estados, entre otros.
Sin embargo, la centralidad de los pronunciamientos
consultivos es innegable. Muchas de las consideraciones
de las primeras opiniones consultivas se mantienen y han
sido referencia autorizada en los casos contenciosos. Ni qué
decir de la actualidad y vigencia de los pronunciamientos
sobre los derechos de niñas y niños, y de trabajadoras y
trabajadores migrantes, o sobre la colegiatura obligatoria
de periodistas. Se podría afirmar que las opiniones consul-

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