Ángel Duque: una oportunidad de interacción entre la jurisprudencia interamericana y la jurisprudencia constitucional - El caso Ángel Alberto Duque. Sentencia de la Corte Interamericana - Libros y Revistas - VLEX 840092439

Ángel Duque: una oportunidad de interacción entre la jurisprudencia interamericana y la jurisprudencia constitucional

AutorAndrea Liliana Romero López
Páginas59-75
59
Comisión Colombiana de Juristas
Ángel Duque: una oportunidad de interacción
entre la jurisprudencia interamericana
y la jurisprudencia constitucional
Andrea Liliana Romero López*
Con la lectura del voto disidente del Juez Eduardo Vio Grossi en el caso de Ángel
Alberto Duque vs. Colombia126, resulta evidente que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) discutió lo que él denominó la carencia
de objeto litigioso en los siguientes términos:
“Entonces, teniendo en cuenta el principio de la coadyuvancia y el de la
complementariedad del Sistema Interamericano y habida cuenta que las
pretensiones planteadas en la petición, a saber, la de que se reconociera
el derecho de la víctima de solicitar el otorgamiento de la mencionada
pensión de sobrevivencia y la de cambiar la legislación relativa a la materia
considerada contraria a la Convención, han sido plenamente satisfechas
por el Estado con anterioridad a la presente causa, se puede concluir en
que lo que correspondía en ésta era que la Sentencia reconociera que no
persistía objeto litigioso sobre el que se debía decidir”.
Afortunadamente, la mayoría de los jueces de la Corte IDH decidió, por una parte,
desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos
frente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente que reclamaba el señor Duque;
y por otra, declarar la responsabilidad internacional de Colombia por la violación
126 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Duque vs. Colombia. Sentencia del 26 de febrero de
2016. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
* Abogada con Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Los Andes y especialización en derecho
constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Trabajó durante 10 años en la Corte Constitucional
y fue Delegada para Asuntos constitucionales y legales en la Defensoría del Pueblo.
60 El caso de Ángel Alberto Duque. Sentencia de la Corte Interamericana
del artículo 24 (derecho a la igualdad) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante CADH). En este contexto, el propósito de este escrito es analizar
la interacción de la jurisprudencia de la Corte IDH con la de la Corte Constitucional
de Colombia frente al planteamiento de: i) la excepción preliminar sobre la falta de
agotamiento de los recursos internos y ii) la resolución de fondo del caso concreto
en cuanto a la obligación internacional de no discriminación.
He escogido el término interacción porque, como se analizará más adelante, no se
trata de una relación unidireccional en la que los fallos de la Corte IDH alimentan
las sentencias proferidas por la Corte Constitucional de Colombia o viceversa;
por el contrario, ambos tribunales utilizan la jurisprudencia de la otra Corte en el
desarrollo y alcance de la jurisprudencia constitucional colombiana o la jurisprudencia
interamericana.
1. Sobre la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos
internos frente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente que
reclamaba el señor Ángel Alberto Duque
De acuerdo con el Estado colombiano, el peticionario contaba con dos trámites a
nivel interno que no agotó y que hubieran dado plena satisfacción a la pretensión
de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente127. Sobre esta excepción
preliminar, la Corte IDH hace dos precisiones: a) que la oportunidad para evaluar
la falta de agotamiento de los recursos internos es el Informe de Admisibilidad128, y
b) que para ese momento los recursos internos ya habían sido agotados mediante la
solicitud de información a Colfondos y la interposición de la acción de tutela que fue
fallada negativamente. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante CIDH), al proferir el Informe de Admisibilidad,
desconocía la existencia de jurisprudencia constitucional posterior que hubiese
concedido al señor Duque recursos adicionales que agotar. En palabras de la Corte IDH:
127 Ibídem, párrafo 25: “(…) el Estado fundamenta la excepción preliminar que fue interpuesta a través de los
siguientes argumentos: a) de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el señor Ángel Alberto Duque
contaba con un recurso administrativo (reclamación formal del reconocimiento del derecho pensional ante
COLFONDOS) y otro judicial para lograr, a nivel interno, la protección de los derechos que estimaba
vulnerados para impugnar el eventual rechazo de tal reclamación, los cuales no fueron interpuestos, y b)
que entre 2008 y 2010 la jurisprudencia doméstica había cambiado y que en virtud de esa jurisprudencia
el señor Duque contaba con recursos adecuados y efectivos que no había agotado”.
128 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de Admisibilidad No. 150 del 2 de noviembre
de 2011.

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