La prohibición de la discriminación por orientación sexual en el sistema interamericano y el litigio estratégico: el caso Duque vs. Colombia - El caso Ángel Alberto Duque. Sentencia de la Corte Interamericana - Libros y Revistas - VLEX 840092437

La prohibición de la discriminación por orientación sexual en el sistema interamericano y el litigio estratégico: el caso Duque vs. Colombia

AutorAndrés Contreras Fonseca - Julieta Lemaitre Ripoll
Páginas15-39
15
Comisión Colombiana de Juristas
La prohibición de la discriminación por
orientación sexual en el sistema interamericano
y el litigio estratégico: el caso Duque vs. Colombia
Andrés Contreras Fonseca* y Julieta Lemaitre Ripoll**
El 26 de febrero de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la
sentencia del caso de Ángel Alberto Duque en contra del Estado colombiano.10 En este
fallo la Corte encontró que el Estado había vulnerado sus obligaciones internacionales
al establecer una diferencia de trato en materia de derechos patrimoniales entre las
parejas de sexos diferentes, por una parte, y las parejas del mismo sexo, por la otra.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH) reiteró la
jurisprudencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile para insistir que la discriminación
por orientación sexual y por identidad de género están proscritas por la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, y extendió esta prohibición a los derechos
asociados con la seguridad social, en particular a los derechos pensionales que se
derivan de la relación de pareja.
Para muchos es una sorpresa que la Corte Interamericana haya fallado contra Colombia,
país que precisamente se cuenta entre los líderes del reconocimiento constitucional
de los derechos de las parejas del mismo sexo. Claro que esta protección es posterior
a los hechos que dan pie al caso, pero anterior a la presentación del caso a la Corte
IDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Incluso, la Corte
IDH cita extensamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana (de
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Duque v. Colombia, sentencia del 26 de febrero de 2016.
* Abogado de la Universidad del Rosario, Magister en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes
y estudiante del doctorado en Derecho de esta misma universidad.
** Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
16 El caso de Ángel Alberto Duque. Sentencia de la Corte Interamericana
2008 y 2010), y lo hace para condenar al Estado colombiano por la discriminación
sucedida antes de que estas sentencias incluyeran a las parejas del mismo sexo en
los beneficios de la pensión de supervivientes. Así que no parece ser el Estado ideal
para llevar ante el sistema interamericano por estas razones. ¿Cómo fue el proceso
de litigio y cuáles sus resultados?
El presente texto describe la forma en la que el caso Duque fue llevado ante la
Corte IDH como parte de un litigio estratégico, y la manera en la que el discurso de
protección de la diversidad sexual fue manejado por el Tribunal en este caso. Para
esto, el capítulo hace una aproximación al caso y a la estrategia de visibilización de la
diversidad sexual, aproximación realizada desde la perspectiva de la víctima y uno de
sus abogados, y basada en revisión documental y en entrevistas personales. Además,
se hace una relación de algunos de los momentos más importantes, normativamente
hablando, en la construcción de la protección de la diversidad sexual y en contra de
la discriminación en el derecho internacional, y su aplicación en el caso Duque. Se
finaliza con algunas conclusiones.
1. De Ángel, Oscar y las Cortes
Ángel Alberto Duque trabajaba como operario de maquinaria en la empresa
MANTESA, dedicada a la fabricación de puertas. En 1991 conoció a Oscar, quien
sería su pareja por más de 10 años. Para la época en que la pareja inició su vida
en común, en Colombia no existía ningún tipo de regulación que apuntara a la
protección de personas que se identificaran como homosexuales o que tuvieran
relaciones sexuales y amorosas diferentes de las del modelo heterosexual. De
esta forma, toda relación de convivencia afectiva entre personas del mismo sexo
resultaba ajena al derecho y no tenía posibilidad de producir efectos jurídicos tales
como obligaciones alimentarias, afiliación al sistema de seguridad social en salud o
pensiones. A pesar de esto, Ángel Alberto y Oscar construyeron una vida en pareja
con los elementos básicos de convivencia y colaboración propios de las uniones
maritales. En palabras del propio Ángel Alberto:
“El 15 de junio de 1991 fue cuando nosotros nos conocimos en una
discoteca en el centro de Bogotá, y a la semana tomamos la decisión;
duramos una semana, como se dice, conociéndonos, y a la semana ya
estábamos tomando la decisión de irnos a compartir en ese entonces
una alcoba, un cuarto (…). Nuestra vida fue compartida durante 10
años y 3 meses. Al momento de él fallecer, porque él falleció el 15 de

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