Antecedentes de la reforma al código general disciplinario
Autor | María Piedad Zúñiga Leyva |
Páginas | 133-155 |
Antecedentes de la reforma al Código
General Disciplinario
1
El presente texto posee la pretensión de plasmar, así como analizar,
aproximación conceptual de las relaciones especiales de sujeción y
los antecedentes de la reforma al Código General Disciplinario (Ley
1952 d e 2019).
La Administración en el Estado social de derecho está instituida
para servir a los altos intereses de la comunidad; para el cumplimiento
insatisfechas de ésta, a través del ejercicio de las diferentes formas
de intervención constitucionalmente permitidas; es así como el
Constituyente del 91, quiso, a través de la promulgación del artículo
366 de la Carta Política, priorizar en los planes y presupuestos de la
1 Abogada de la Universidad Libre de Colombia, especializada en Derecho;
Administrativo; Diplomados en Docencia Universitaria de la Universidad Autónoma;
Diplomado y seminarios de actualización de la ley disciplinaria; Seminario Permanente
de Docencia Universitaria para Educación a Distancia, de la Universidad del Tolima;
candidata a Maestría en Dirección de la Gestión Pública de la Universidad de la Rioja
años, cargo actual Asesor de la Procuraduría Regional del Tolima y Formador del
Catedrática de la Corporación Universitaria Remington sede Ibagué.
134 Marí a Piedad Zúñiga L eyva
-
fraestruct ura administrativa, integrada por las i nstituciones, órganos
y poderes públicos (Ramas ejecutiva, legislativa y judicial, órganos
-
sión, la Auditoria General de la República, el Banco de la República
entre otros y, por supuesto de los órganos de control: Procuraduría
tenor de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política
y la Ley 486 de 1998, tienen funciones separadas pero colaborarán
previstos en el artículo 2o. de la Carta Política.
con el elemento humano que está al servicio de la comunidad, tales
personas ostentan la calidad de servidores públicos que de acuerdo
a los criterios orgánico, material y funcional son: los miembros de
las corporaciones públicas (senadores y representantes a la cámara,
diputados, concejales municipales y distritales, ediles entre otros) que
son una especie dentro del género de servidores públicos e ingresan a
la administración pública a través del sistema de la elección popular;
los empleados públicos cuya vinculación a la administración comporta
un carácter legal y reglamentario lo que conlleva la existencia del
acto administrativo de nombramiento, la aceptación del mismo y la
posesión; dicho recurso humano está integrado por las personas que
prestan sus servicios en la Presidencia de la República, Vicepresidencia
de la República, consejos superiores de la administración, los
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,
unidades administrativas especiales y establecimientos públicos,
órganos de control y autónomos –con excepción de los servidores
se vinculan a la administración por medio de contrato individual
de trabajo y prestan sus servicios en las empresas industriales y
comerciales del Estado, las empresas sociales del Estado, sociedades
públicas y sociedades de economía mixta; debe aclararse que en
los estatutos de tales empresas y sociedades se puede precisar qué
funcionarios que ostenten la calidad de empleados públicos.
públicos que comportan el vínculo legal y reglamentario, en virtud del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba