Mutación del control jurisdiccional disciplinario: hacia la responsabilidad del estado por error judicial disciplinario - Tendencias actuales del derecho sancionatorio en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940123798

Mutación del control jurisdiccional disciplinario: hacia la responsabilidad del estado por error judicial disciplinario

AutorCristian Enrique Cabarcas Mercado
Páginas157-173
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El derecho disciplinario es tan necesario que, sin él, el ejercicio público
sería una rueda suelta sobre la cual todo el m undo pudiera transitar sin
medir distancia.
El autor.
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Mucho se ha hablado en el último tiempo de los cambios y
mutaciones incorporadas en el derecho disciplinario colombiano, las
cuales tuvieron génesis en la idea del órgano legislativo de atribuir
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desechando a ultranzas los parámetros decisionales contenidos en
la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el resonado caso Gustavo Petro versus Colombia fallado el 8 de
julio de 2020.
1 Este título es el resultado de un cúmulo de interrogantes que se generaron como
consecuencia de serios debates acerca de la legitimidad y legalidad de las atribuciones
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inhabilitar y destituir a servidores públicos en sus diferentes modalidades.
2 Abogado, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de
Colombia Seccional Barranquilla, Candidato a Magister en Derecho Administrativo
de la Universidad Libre de Colombia Seccional Barranquilla, me he desempeñado
como Asesor jurídico en la Gobernación del Atlántico en las Secretaria Jurídica, de
Educación Y Gobierno. Así mismo, me he desempeñado como Abogado litigante
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funjo como director y representante legal de la Fundación Derecho para Todos.
He escrito Columnas académicas en las prestigiosas revistas: Derecho, Debate
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Contacto: 3007776047
158 Cristi an Enrique Ca barcas Mercado
Como bien es sabido, esta providencia, que constituye precedente
convencional obligator io3, estableció de plano una obligación que
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tratamiento disciplinario que venía adelantando en contra de los
servidores públicos de elección popular. Tal obligación, partió del
contenido normativo del artículo 234 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, que tajantemente cerró la puerta a las autoridades
de orden administrativo de limitar y restr ingir los derechos políticos
de servidores públicos electos popularmente, y dejó radicada esta
competencia únicamente en cabeza de los jueces en proceso penal.
Esta estructu ra convencional chocó frontalmente con la manera en
que venían imponiéndose las sanciones disciplinarias en Colombia,
especialmente contra los servidores públicos de elección popular,
dada la facultad que desde otrora ha gozado la Procuraduría General
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disciplinarias de los servidores públicos en sus diversas modalidades.
Ahora bien, tal facultad disciplinaria no mutó positivamente con la
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del CGP- ley 1952 de 2019), lo que en realidad hizo, fue tratar de
establecer algunos lineamientos para adecuar y dividir las fu nciones
de instrucción y juzgamiento en cabeza de la Procuraduría General
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legitimidad convencional, pues violan de manera directa el bloque de
constitucionalidad de la Corte Interamericana de derechos Humanos-
en adelante CIDH.
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a partir de la importancia que obtienen las decisiones de las altas corporaciones
internacionales de derechos humanos, frente a la protección de los principios
y derechos fundamentales de los ciudadanos, que deben no solo adecuarse
legislativamente en el derecho interno y sino además por la simple remisión
jurisprudencia adquiere fuerza vinculante a casos similares en hechos y derechos.
4 Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a)
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) de participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; c) de tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2.
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el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969).

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