Apéndice. Reglas de evidencia de Puerto Rico - Segunda parte. Contrainterrogatorio - El contrainterrogatorio. Teoría y práctica - Libros y Revistas - VLEX 929179885

Apéndice. Reglas de evidencia de Puerto Rico

AutorFrank Almanza Altamirano/Oscar Peña Gonzáles
Páginas515-553
515
El contrainterrogatorio: teoría y práctica
APÉNDICE
REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO
(según enmendadas)1
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Regla 101. Título
Estas Reglas se conocerán como Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
Regla 102. Interpretación
Las Reglas se interpretarán de forma que garanticen una solución justa, rápida y eco-
nómica a cualquier problema de derecho probatorio. El propósito principal de las Reglas es el
descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales.
Regla 103. Aplicabilidad de las Reglas
(A) Aplicabilidad al Tribunal General de Justicia
(1) Tribunal de Primera Instancia
Las Reglas aplican en las Salas del Tribunal de Primera Instancia.
(2) Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones
Las Reglas aplican en los procedimientos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de
Apelaciones, con arreglo a los límites establecidos en sus respectivos Reglamentos.
(B) Casos civiles y penales
Las Reglas aplican en todos los casos civiles y penales, excepto en casos de desacato
sumario.
(C) Privilegios y conocimiento judicial
Las reglas de privilegios y conocimiento judicial aplican en todas las etapas de los pro-
cedimientos, acciones, y casos civiles y penales.
(D) Las Reglas no obligan en:
(1) las determinaciones preliminares a la admisibilidad de prueba, de conformidad con
la Regla 109 (A);
(2) los procedimientos interlocutorios o post sentencia, entre otros:
(a) procedimientos relacionados con la determinación de causa probable para arrestar
1 Aprobadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante la Resolución ER-2009-01 de 9 de fe-
brero de 2009, In re Aprobación de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 2009 TSPR 35, y enmen-
dadas por la Asamblea Legislativa mediante Ley Núm. 46-2009, aprobada el 30 de julio de 2009.
Este documento fue actualizado por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial del Tribu-
nal Supremo de Puerto Rico y contiene las enmiendas aprobadas por vía estatutaria hasta agosto de
2020
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Frank Almanza Altamirano / Oscar Peña Gonzáles
o expedir orden de registro y allanamiento;
(b) fase de la sentencia en el procedimiento penal;
c procedimientos relacionados con la imposición de ianza o condiciones en los pro-
cedimientos penales;
(d) vistas de revocación de libertad a prueba o condicionada;
(e) procedimientos relacionados con entredichos provisionales e interdictos prelimi-
nares, y
(3) los procedimientos ex parte.
(E) Procedimientos bajo Leyes Especiales
Las Reglas aplican en procedimientos establecidos por leyes especiales, salvo que ex-
presamente se disponga lo contrario o sean incompatibles con la naturaleza del procedimiento
especial contemplado en la ley.
(F) Procedimientos de determinación de causa para acusar (vista preliminar)
En la vista de determinación de causa para acusar (vista preliminar), aunque las Reglas
de Evidencia no obligan, la determinación de causa deberá efectuarse con evidencia admisible
en el juicio.
Regla 104. Admisión o exclusión errónea de evidencia
(A) Requisito de objeción
La parte perjudicada por la admisión errónea de evidencia debe presentar una obje-
ción oportuna especíica y correcta o una moción para que se elimine del récord evidencia
erróneamente admitida cuando el fundamento para objetar surge con posterioridad. Si el fun-
damento de la objeción surge claramente del contexto del ofrecimiento de la evidencia, no será
necesario aludir a tal fundamento.
(B) Oferta de prueba
En el caso de exclusión errónea de prueba, la parte perjudicada deberá invocar el fun-
damento especíico para la admisibilidad de la evidencia ofrecida y hacer una oferta de prueba
de forma que surja claramente cuál es la evidencia que ha sido excluida y la naturaleza, propó-
sito y pertinencia para la cual se ofrece No será necesario invocar tal fundamento especíico ni
hacer la oferta de prueba cuando resultan evidentes del contexto del ofrecimiento.
El Tribunal permitirá la oferta de prueba y determinará si debe hacerse mediante un
resumen de la evidencia ofrecida o el interrogatorio correspondiente. El Tribunal podrá añadir
cualquier manifestación que demuestre el carácter de la evidencia, la forma en que fue ofreci-
da, la objeción a su admisión y la resolución sobre la exclusión.
(C) Objeción u oferta de prueba continua
Una vez el Tribunal dicta una resolución deinitiva en el récord para admitir o excluir
prueba, ya sea antes o durante el juicio, una parte no tiene que renovar una objeción u oferta
de prueba para conservar su derecho a plantear el asunto en apelación.
(D) Casos por Jurado
En los casos por Jurado, los procedimientos se llevarán a cabo de tal forma que se evite
que evidencia inadmisible sea sugerida al Jurado mediante preguntas, aseveraciones u ofertas
de prueba.
Regla 105. Efecto de error en la admisión o exclusión de evidencia
(A) Regla general
No se dejará sin efecto una determinación de admisión o exclusión errónea de eviden-
cia ni se revocará por ello sentencia o decisión alguna a menos que:
(1) la parte perjudicada con la admisión o exclusión de evidencia hubiere satisfecho los
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requisitos de objeción, fundamento u oferta de prueba establecidos en la Regla 104 y
(2) el Tribunal que considera el señalamiento estime que la evidencia admitida o ex-
cluida fue un factor decisivo o sustancial en la sentencia emitida o decisión cuya revocación se
solicita.
(B) Error constitucional
Si el error en la admisión o exclusión constituye una violación a un derecho constitucio-
nal de la persona acusada el tribunal apelativo sólo conirmará la decisión si está convencido
más allá de duda razonable que, de no haberse cometido el error, el resultado hubiera sido el
mismo.
Regla 106. Error extraordinario
Un tribunal apelativo podrá considerar un señalamiento de error de admisión o ex-
clusión de evidencia y revocar una sentencia o decisión, aun cuando la parte que hace el
señalamiento no hubiera satisfecho los requisitos establecidos en la Regla 104, si:
(A) el error fue craso ya que no cabe duda de que fue cometido,
(B) el error fue perjudicial porque tuvo un efecto decisivo o sustancial en la sentencia
o decisión cuya revocación se solicita y,
(C) el no corregirlo resulte en un fracaso de la justicia.
Regla 107. Admisibilidad limitada
Cuando determinada evidencia sea admisible en cuanto a una parte o para un propósi-
to, y sea inadmisible en cuanto a otra parte o para otro propósito, el Tribunal, previa solicitud
al efecto, limitará la admisibilidad de esa evidencia a su alcance apropiado e instruirá inmedia-
tamente sobre ello al Jurado, de haberlo.
Regla 108. Evidencia relacionada con lo ofrecido
Cuando un escrito grabación o ilmación o parte de éstos es presentado como eviden-
cia por una parte, la parte contraria puede requerir que en ese momento se presente la tota-
lidad del escrito grabación o ilmación presentado parcialmente Puede igualmente requerir
cualquier otro escrito grabación o ilmación que deba ser presentado contemporáneamente
para la más cabal comprensión del asunto. No se admitirá prueba de otra manera inadmisible,
bajo el pretexto de la presentación de la totalidad del escrito grabación o ilmación
Regla 109. Determinaciones preliminares a la admisibilidad de evidencia
(A) Admisibilidad en general
Las cuestiones preliminares en relación con la capacidad de una persona para ser tes-
tigo, la existencia de un privilegio o la admisibilidad de evidencia serán determinadas por el
Tribunal salvo a lo dispuesto en el inciso (B) de esta Regla. Al hacer tales determinaciones, el
Tribunal no queda obligado por las Reglas de Derecho Probatorio excepto por aquéllas rela-
tivas a privilegios.
(B) Pertinencia condicionada a los hechos
Cuando la pertinencia de evidencia ofrecida depende de que se satisfaga una condición
de hecho el Tribunal la admitirá al presentarse evidencia suiciente para sostener la conclu-
sión de que la condición ha sido satisfecha El Tribunal puede también admitir la evidencia si
posteriormente se presenta evidencia suiciente para sostener la conclusión de que la condi-
ción ha sido satisfecha.
(C) Determinaciones en ausencia del Jurado cuando medie confesión de la persona
acusada
En casos ventilados ante Jurado, toda la evidencia relativa a la admisibilidad de una

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