Breve análisis de la teoría del delito - Segunda parte. Contrainterrogatorio - El contrainterrogatorio. Teoría y práctica - Libros y Revistas - VLEX 929179882

Breve análisis de la teoría del delito

AutorFrank Almanza Altamirano/Oscar Peña Gonzáles
Páginas425-495
425
El contrainterrogatorio: teoría y práctica
CAPÍTULO XXVIII
BREVE ANÁLISIS
DE LA TEORÍA DEL DELITO
I. LA TEORÍA DEL DELITO COMO ELEMENTO ESENCIAL EN EL PLAN-
TEAMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO
Es necesario que los especialistas dedicados al proceso pe-
nal reorienten su punto de referencia al momento de elaborar la
teoría del caso que deiendan en juicio trasladando su mirada a
las normas penales sustantivas, básicamente en lo relacionado a
la teoría del delito, pues como veremos a continuación no es po-
sible trabajar una Teoría del Caso, sin tener claros los conceptos
de la Teoría del Delito.
El nuevo Código Procesal Penal, que está entrando en vigen-
cia de manera progresiva en el Perú, contempla un proceso penal
en el que en la etapa del juzgamiento se realiza sobre la base de
la Teoría del Caso (punto de vista fáctico, probatorio y jurídico)
que presentan las partes al realizar sus alegatos de apertura en lo
que constituye la primera etapa del juzgamiento. Luego de dicha
presentación, una segunda etapa se centra en la actuación proba-
toria destinada a acreditar la parte fáctica de la teoría del caso, y
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Frank Almanza Altamirano / Oscar Peña Gonzáles
una tercera etapa, la de los alegatos de apertura, que además de
ser un recuento y/o balance que hacen las partes de lo acreditado
en la etapa probatoria, constituye el momento en el que se deben
realizar las argumentaciones jurídicas pertinentes; se discuten
dogmática y probatoriamente la existencia de tipicidad, antijuri-
dicidad y culpabilidad (elementos esenciales del delito), sin dejar
de lado tampoco a la punibilidad en la que suelen situarse iguras
como las llamadas condiciones objetivas de punibilidad o las ex-
cusas legales absolutorias.
RECUERDA
El nuevo Código contempla un proceso penal en el que en la
etapa del juzgamiento se realiza sobre la base de la Teoría
del Caso que presentan las partes al realizar sus alegatos
de apertura en lo que constituye la primera etapa del
juzgamiento.
El Ministerio Público, para lograr que el acusado sea conde-
nado, deberá demostrar que los hechos imputados son típicos,
antijurídicos y además que no existen causales de inculpabilidad,
y que estén las condiciones de punibilidad; a la defensa, por el
contrario, le bastará atacar con éxito cualquiera de las menciona-
das categorías y si logra convencer al Juzgador de su no presen-
cia, conseguirá una absolución.
RECUERDA
No es posible trabajar una Teoría del Caso, sin tener claros
los conceptos de la Teoría del Delito.
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El contrainterrogatorio: teoría y práctica
Según Jesús María Silva Sánchez, determinar el dolo con
criterios de derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal
“nos permite proporcionar a los jueces y tribunales criterios más
seguros y fiables con los que determinar cuándo procede imputar
un hecho a título de dolo: criterios muy superiores a la tradicional
visión procesal del problema, asentada en la prueba de indicios
y en la íntima convicción del Juzgador. Con ello se demuestra,
por lo demás, que realizar trabajos dogmáticos sirviéndose del
método más moderno no sólo es incompatible con la obtención
de resultados prácticos, sino que precisamente lo uno y lo otro
se hallan en perfecta sintonía. Pocas veces resulta tan cierta la
máxima clásica nulla praxis sine theoros.1
En nuestro país, en los distritos judiciales en que se está
aplicando el nuevo modelo procesal penal, muchos fiscales
pierden sus procesos por omitir considerar expresamente el dolo
en la teoría del caso que presentan en el juzgamiento, al creer
indebidamente que se encuentra sobreentendido o que es tácito.
Al respecto, se debe trabajar la idea de que el fiscal, al momento de
elaborar una teoría del caso, debe señalar de manera inequívoca
los hechos y las pruebas que servirán para sostener que se
produce el tipo subjetivo del delito por el que se está acusando,
de lo contrario, el primer elemento de la teoría del delito no se
habría presentado.
1 En el prólogo a la obra de R  V, Ramón, El dolo y su prueba en el
proceso penal, J. M. Bosch Editor, Barcelona, 1999.

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