Aplicación e información de las variaciones tarifarias
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Parágrafo. Nota: El Parágrafo fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 417 de 2007: El
texto vigente es el siguiente: La entidad tarifaria local podrá establecer factores de producción
diferentes a los señalados en el presente Artículo, previa aprobación por parte de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo cual deberá presentar los estudios y
soportes pertinentes.
No obstante lo anterior, para el caso de los factores de producción F7 y F8, es decir los
correspondientes a Pequeños y Grandes Productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local,
podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías
previamente definidas y soportadas por el prestador de acuerdo con la generación de residuos. En
este caso no será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico - CRA. ni cumplir los requisitos de la Sección 5.12. de la Resolución CRA 151
de 2001. Sin embargo, se deberán informar a la CRA y al Sistema Único de información-SUI las
categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, así como los soportes de dicha
categorización.
§0416. Resolución CRA 352 de 2005. Artículo 6. Remisión de información y plazos. La presente
Resolución deberá ser aplicada por el prestador del servicio de aseo una vez cuente con la
información suficiente para el cálculo de los TDi, a que hace referencia el artículo 4 de la presente
Resolución, y a más tardar doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las
personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir los soportes correspondientes a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, toda la información necesaria para el cálculo de los
costos y tarifas a los que se hace referencia en la presente Resolución deberá ser reportada al
Sistema Único de Información –SUI.199
TITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 1
Aplicación e información de las variaciones tarifarias
Sección 5.1.1
199 Ver numeral 9.3 del artículo 9 y último inciso del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
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