Aplicación e información de las variaciones tarifarias - Otras disposiciones - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839022

Aplicación e información de las variaciones tarifarias

Páginas306-311
306
Parágrafo. Nota: El Parágrafo fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 417 de 2007: El
texto vigente es el siguiente: La entidad tarifaria local podrá establecer factores de producción
diferentes a los señalados en el presente Artículo, previa aprobación por parte de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo cual deberá presentar los estudios y
soportes pertinentes.
No obstante lo anterior, para el caso de los factores de producción F7 y F8, es decir los
correspondientes a Pequeños y Grandes Productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local,
podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías
previamente definidas y soportadas por el prestador de acuerdo con la generación de residuos. En
este caso no será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico - CRA. ni cumplir los requisitos de la Sección 5.12. de la Resolución CRA 151
de 2001. Sin embargo, se deberán informar a la CRA y al Sistema Único de información-SUI las
categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, así como los soportes de dicha
categorización.
§0416. Resolución CRA 352 de 2005. Artículo 6. Remisión de información y plazos. La presente
Resolución deberá ser aplicada por el prestador del servicio de aseo una vez cuente con la
información suficiente para el cálculo de los TDi, a que hace referencia el artículo 4 de la presente
Resolución, y a más tardar doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las
personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir los soportes correspondientes a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, toda la información necesaria para el cálculo de los
costos y tarifas a los que se hace referencia en la presente Resolución deberá ser reportada al
Sistema Único de Información –SUI.199
TITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 1
Aplicación e información de las variaciones tarifarias
Sección 5.1.1
199 Ver numeral 9.3 del artículo 9 y último inciso del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR