Procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias - Otras disposiciones - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839026

Procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias

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fijadas las tarifas resultantes a partir de la aplicación de las Secciones 4.2.9 y 4.2.10 de la presente
resolución por las personas prestadoras del servicio de tratamiento y disposición final de residuos
sólidos, la persona prestadora las comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los usuarios,
en los términos de los artículos 5.1.2.2 a 5.1.2.4 de la presente resolución.
Las personas que presten el servicio ordinario de aseo deberán informar los resultados de la
aplicación de la metodología de cálculo de las tarifas máximas de que tratan las Secciones 4.2.2 a
4.2.6 de la presente resolución y el plan de transición respectivo, una vez esté en firme el acto
administrativo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que
ponga fin al procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias y que, en consecuencia, apruebe
los nuevos valores que resulten de aplicar la metodología establecida en las Secciones 4.2.9 y
4.2.10 de la presente resolución.
CAPÍTULO 2
Procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias
Sección 5.2.1
Nota. La presente sección fue subrogada mediante artículo 2º de la Resolución CRA 271 de 2003.
Los artículos, con su contenido vigente, son los siguientes:
§0429. Artículo 5.2.1.1. Facultad para modificar las fórmulas tarifarias y/o el costo económico de
referencia. Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y
aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser
modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante
resolución, con base en alguna de las siguientes causales:
a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas
tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;
b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su
cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;
c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen
en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el
servicio en las condiciones tarifarias previstas;

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