Aproximación a la Responsabilidad de Promotores y Liquidadores a la Luz del Régimen de Insolvencia - Núm. 10-1, Enero 2011 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844293568

Aproximación a la Responsabilidad de Promotores y Liquidadores a la Luz del Régimen de Insolvencia

AutorDavid Ricardo Sotomonte Mujica
CargoAbogado y especialista en Derecho de los negocios de la Universidad Externado de Colombia, máster en Asesoría Jurídica de Empresas del Instituto de Empresa (Madrid, España)
Páginas298-315
REVIST@ e Mercatoria Volumen 10, Número 1 (enero junio 2011)
(Rev. e-mercatoria)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
APROXIMACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE PROMOTORES Y LIQUIDADORES A
LA LUZ DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA
David Ricardo Sotomonte Mujica
1
Contenido
Introducción ....................................................................................................................... 2
1. Naturaleza del cargo ................................................................................................... 2
2. Funciones ................................................................................................................... 4
2.1. El promotor .......................................................................................................... 5
2.2. El liquidador ......................................................................................................... 7
3. Responsabilidad ....................................................................................................... 10
3.1. Responsabilidad disciplinaria ............................................................................. 10
3.2. Responsabilidad civil ......................................................................................... 11
3.3. Responsabilidad fiscal ....................................................................................... 13
3.4. Responsabilidad penal ...................................................................................... 14
3.5. Responsabilidad laboral .................................................................................... 14
4. Extensión de la responsabilidad patrimonial ............................................................. 15
Conclusión ....................................................................................................................... 17
Bibliografía ....................................................................................................................... 18
Este artículo fue presentado a la revista el día 20 de mayo de 2011 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 9 de junio de 2011, previa revisión del concepto emitido
por el árbitro evaluador.
1
Abogado y especialista en Derecho de los negocios de la Universidad Externado de Colombia,
máster en Asesoría Jurídica de Empresas del Instituto de Empresa (Madrid, España) y máster en
Derecho Comercial (LLM in Commercial Law) de las Universidades de Glasgow y Strathclyde
(Escocia; Reino Unido). Se ha desempeñado como abogado del grupo de concordatos de la
Superintendencia de Sociedades, coordinador (e) del mismo grupo, y asesor y consultor
independiente. En la actualidad es magistrado auxiliar de la Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia despacho de William Namén Vargas.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 10, Número 1 (enero junio 2011)
(Rev. e-mercatoria)
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Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
Introducción
En el ordenamiento jurídico colombiano, más precisamente en el régimen de insolvencia
impuesto mediante la Ley 1116 de 2006, existen dos instituciones que cumplen un papel
primordial en el desarrollo de los procesos concursales, ellas son: el promotor y el
liquidador. Es tal la preponderancia que el legislador ha dado a estas figuras, que en la
actualidad, riñendo con las más elementales estructuras de los procedimientos de
insolvencia de carácter judicial, defiere a ellas la calificación y graduación de créditos
espina dorsal de cualquier concurso
2
, razón por la cual resulta imperativo emprender
averiguaciones sobre las consecuencias que apareja el incumplimiento de las
obligaciones por parte de uno y otro.
Para contextualizar y comprender en debida forma la responsabilidad predicable de los
promotores y liquidadores, se hace necesario partir por establecer la naturaleza del cargo,
ubicar y precisar sus funciones y la calidad en que se ejercen (o naturaleza que les resulta
propia), para luego sí detenerse en los distintos campos en que se podrá enrostrar a
quienes desempeñan dichas labores el incumplimiento de sus deberes.
Tal es el propósito del presente escrito, en el que no pretendemos agotar el tema sino
esbozar los escenarios en que resultaría exigible, de aquellos, el resarcimiento de los
perjuicios causados a quienes con ocasión de la crisis patrimonial de un deudor
determinado se vieron obligados a participar en un proceso concursal, al fallido mismo, y
aun a los terceros damnificados por el actuar de aquellos; para luego finalizar con una
breve advertencia en lo atañedero a la responsabilidad del Estado con relación a dichas
actuaciones.
1. Naturaleza del cargo
Siguiendo la metodología planteada, procederemos a ubicar a los promotores y
liquidadores (oficiales, agentes o representantes de la insolvencia) en la estructura del
derecho concursal, en particular en el esquema de los procedimientos en que participan,
independiente de la calificación que les da el legislador asunto del que nos ocuparemos
a renglón seguido.
Muchas discusiones han suscitado las distintas funciones que desempeñan los agentes
de la insolvencia a la que hemos venido haciendo referencia, dadas las múltiples
2
Ante la inexistencia de objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos, elaborado
por el promotor o el liquidador según el caso, o habiendo sido conciliadas todas ellas, el juez del
concurso deberá aprobarla sin estudiar de fondo dicho documento, es decir, la autoridad judicial
sólo puede realizar un análisis y calificación de aquellos créditos sobre los que se mantengan las
objeciones; cfr. arts. 30 y 53 de la Ley 1116 de 2006.

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