El arbitraje comercial internacional - Negociación y contratación internacional - Libros y Revistas - VLEX 862647004

El arbitraje comercial internacional

AutorPilar Caballero Sánchez de Puerta
Páginas283-311
CAP. 6 | El arbitraje comercial internacional
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1. Introducción
El arbitraje internacional es un medio para poner solución a las diferencias
que surgen entre las partes que forman un contrato internacional y que suelen
ser consecuencia de diferencias culturales, de imprecisión en las especifi-
caciones del contrato o de falta de previsión en posibles controversias de la
actividad comercial, entre otras razones.
Gracias al esfuerzo de los organismos públicos y privados, el arbitraje hoy
en día tiene una gran difusión y aceptación como medio para solucionar con-
flictos comerciales a nivel internacional.
El profesor P. Lalive1 definió el arbitraje como “el arbitraje en oposición al
procedimiento jurídico es un modo privado de solucionar los litigios”. También
se puede definir como la actividad jurisdiccional que se otorga a uno o varios
árbitros para resolver un conflicto de intereses comerciales de carácter inter-
nacional.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) puso a disposición de los co-
merciantes internacionales una serie de mecanismos para la resolución de
conflictos.
La principal característica del arbitraje internacional es que las partes im-
plicadas en la controversia son de diferente nacionalidad, por lo que las dife-
rencias idiomáticas, culturales y jurídicas se presentan de manera continua, y
con frecuencia influyen en el modo de solucionar el problema.
Estas diferencias se acentúan más ante la presión que supone la resolución
de un conflicto por la vía judicial en un país ajeno, como sería en el país de
origen de la otra parte contratante.
Como solución, la CCI ofrece la posibilidad de resolver la controversia a
través del arbitraje comercial internacional, que permite no solo la resolución
del problema en un país neutro sino también un procedimiento más rápido y
menos oneroso que la vía judicial.
1 P. Lalive L’artibrage international Répertoire de droit international privé. Suisse, 1º 82. P.241.
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Negociación y contratación internacional
La CCI ofrece la solución de las controversias surgidas entre empresas, pero
incluso a nivel nacional estas pueden utilizar el arbitraje.
El arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional reúne dos ventajas:
rapidez y economía, además de garantizar la confidencialidad y la libertad de
las partes para elegir los árbitros, la sede del arbitraje, las normas del derecho
aplicable y hasta el idioma del procedimiento.
2. Vías de prevención y resolución de conflictos derivados del
contrato
A pesar de que el arbitraje internacional está muy reconocido por su buen
funcionamiento y sus buenos resultados, siempre es recomendable no tener
que llegar a la situación de desacuerdo por las partes.
Es preferible prever en la medida de lo posible las posibles desavenencias
que puedan derivar del contrato internacional y tratar de especificar y concre-
tar al máximo en las cláusulas del contrato. De esta manera, ante una posible
duda, constará por escrito qué se determinó y firmó en su momento.
A continuación se exponen otros servicios para la solución de controversias
como alternativa al arbitraje de la CCI. Estos medios son para prevenir o solu-
cionar las controversias de otra forma, y quizá más amigable.
2.1. ADR (amicable dispute resolution: resolución amigable de disputas)
El Reglamento ADR de la CCI es un método de solución de conflictos co-
merciales de forma amistosa a través de la asistencia de una tercera parte que
se denomina tercero. El tercero puede ser elegido por las partes o por la CCI
siempre y cuando cumpla con las características establecidas previamente por
las partes.

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