El archipiélago dentro del marco constitucional de 1991 - Marco histórico y jurídico del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina República de Colombia. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 973963931

El archipiélago dentro del marco constitucional de 1991

AutorDr. Jiménez Walters Pomare
Cargo del AutorAbogado
Páginas217-312
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1. I NTR ODU CCI ÓN
Hemos mencionado una y otra vez el vocablo Constitución, o Constitución
Política. Señalamos que la primera escrita fue la promulgada por los Estados
Unidos de Norteamérica en 1787. Pero si este nuevo Estado fue Colonia de
Inglaterra, ¿cuál fue la causa para esta ruptura? Sucede que la madre patria,
Inglaterra, estaba, y aún está , regulada por unos principios rectores aparentemente
dispersos, pero coordinados entre sí en su identidad, espiritualidad, economía,
derechos humanos, etc. Garantizan el normal y superior modus operandi de la
sociedad y Estado Inglés; pero siempre bajo la política y poder del respectivo
país dentro de su territorio y ante la comunidad intern acional de Estados. Nos
referimos a la soberanía: poder regulador y coercitivo dentro de su territorio
(están obligados todos los ciudadanos a respetar) y la soberanía externa: reitero,
hacerse parte de la comunidad de países.
De todas maneras, son las situaciones fácticas, o de hecho, las que determinan
si debe haber una Constitución Política normativa con sus principios, a los
cuales están sometidos todos sus habitantes.
La mayoría de los Estados están sometidos a constituciones escritas, o
normativas. Sin embargo, en el caso colombiano, además del texto físico
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congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”: es el llamado bloque
de constitucionalidad referido por el artículo 93 de nuestra actual Constitución
Política de 1991. Así, verbi gratia, el acto legislativo No. 2 de 2001, artículo
: “El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el
17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones
218 Jimenez Walters Pom are
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procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento
diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto
a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente
dentro del ámbito de la materia regulada en él”.
La Corte Constitucional1 enseña: “…el único sentido razonable que se
puede conferir a la nación de prevalencia de los tratados de derechos humanos
y de derecho internacional humanitario (C.P. artículos 93 y 214 numeral
2°) es que estos forman con el resto del texto constitucional un “bloque de
constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera
se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como
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por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación
en los estados de excepción” (C.P. artículo 93)”.
Queda claro, entonces, que la Constitución es norma de normas.
Consecuencialmente en “caso de incompatibilidad entre la Constitución y
la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”
(artículo 4°. inciso 1°. C.P.). Y en su inciso segundo es perentoria: “Es deber
de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las
leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
Dentro de una imaginaria pirámide normativa en cualquier Estado social
de derecho “organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (artículo 1°
2 a la luz del artículo 2° de
nuestra carta magna: “serv ir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional; mantener la integridad territorial y asegu rar

la República (inciso 2° ibídem) están instituidas “para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
1 Sentencia C-255/95. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.
2 La esencia es el elemento, o requisito sine qua non, sin el cual el objeto no existe.
219Capítul o IX. Archipiél ago dentro del marco consti tucional de 1991
derechos y libertades, y para asegur ar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares”.
Las Constituciones Políticas son propias de los Estados, no de las
naciones, conforme las explicaciones dadas en nuestra obra Marco Jurídico
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina3. El Estado es
 
Estado, mas todo Estado es al menos una nación.
Cuando las circunstancias sociales, económicas, educativas, políticas, etc.,
se perturban en un país, es posible que haya necesidad de reforma dentro de
su marco político y constitucional: reformar, verbi gratia. Pero igualmente es
posible que las situaciones tengan un grado tan irreversible que “empujen” a
las mismas sociedades en la necesidad de promulgar una nueva Constitución
a través de su órgano legislativo, o a través del constituyente4. Ferdinand
 (ob. cit. p. 59) señala que en casi todos los Estados modernos vemos
apuntar, en un determinado momento de su historia, la tendencia a darse una
Constitución escrita, “cuya misión es resumir y estatuir en un documento…,
todas las instituciones y principios de gobierno…
Colombia, tal como hemos visto, ha tenido varias Constituciones; mas no
siempre necesarias en cuanto no siempre obedecen a cambios sociales, econó-
micos y políticos necesarios, sino al acomodo del poder vigente para su propia
supervivencia (status quo) y de su entorno, alejados al interés del país o pueblo
(que hoy endilgan de “populismo”). J.J. en su momento señalaba que
si quitamos del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que “se reduce
a estos términos: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su
poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo también a
cada miembro como parte indivisible del todo”5. El Profesor Gerardo6
señala como uno de los acontecimientos al 9 de abril de 1948 (asesinato del
líder liberal Dr. Jorge Eliecer Gaitán) la Conferencia Panamericana celebrada
precisamente en Bogotá; y apunta como aspectos principales:
a. “Por el aspecto social dicha reunión caldeó los ánimos de por sí
sobrexcitados. Los organizadores del evento, al parecer como
3 2008.
4 

Omeba. Edit. Driskill S.A. Buenos Aires, Rep. Argentina. 1991. Tomo IV.
5 El Contrato Social. Buenos Aires: (traducido del francés por A.D.).Edit. Tor S.R. 1957. p. 17.
6 Las Ideas Liberales en Colombia. Tomo III. Bogotá: Tercer Mundo Edit. 1989. pp. 223-25.

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