Régimen administrativo y político del archipiélago - Marco histórico y jurídico del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina República de Colombia. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 973963928

Régimen administrativo y político del archipiélago

AutorDr. Jiménez Walters Pomare
Cargo del AutorAbogado
Páginas177-213
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1. REFOR MA CONSTITUCIONAL DE 1968. INTRODUCCIÓN:
No existe país en que sus ciudadanos no invoquen, más o menos, el contenido
de su Constitución, más bien, Constitución Política. Se exige su cumplimiento
en España, la Federación Rusa, Austria, Afganistán, Congo, India, Estados
Unidos, Alemania, Kenia, China, Colombia, y los demás.
Y cuando hablamos de ella nos referimos a una obra (libro, o parecido)
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principios rectores; su identidad; los poderes públicos; y derechos de todos
sus habitantes; etc. que hacen inconfundible su individualización territorial
y la identidad de sus ciudadanos. Desde luego que hay excepciones, como el
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Ferd inand 1, un autor clásico del derecho constitucional, nos enseña
que una Constitución “real y efectiva la tienen y la han tenido siempre todos
los países, como, a poco que paren mientes en ello, ustedes por sí mismos
comprenderán, y no hay nada más equivocado ni que conduzca a deducciones
más descaminadas, que esa idea tan extendida, de que las constit uciones son una
característica peculiar de los tiempos modernos. No hay tal cosa. Del mismo
modo y por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene una Constitución,
su propia Constitución, buena o mala, estructurada de un modo o de otro,
todo país tiene, necesariamente, una Constitución, real y efectiva, pues no se
concibe país alguno en que no imperen determinados factores reales de poder,
cualesquiera que ellos sean”.
Constituye en esencia que hemos de entender estructuralmente todo el orden
jurídico como su Estado de derecho. Todas las leyes, decretos, resoluciones,
1 ¿Qué es una Constitución? Edit. Temis S.A. Bogotá. Rep. Colombia 1997, p. 57.
178 Jimene z Walters Pomare
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Concejo Municipal, etc.) deberá estar en armonía y en obedecimiento al
marco constitucional del respectivo país en el tiempo y espacio (ver por
ejemplo el artículo 230 de la car ta magna de Colombia: todos los funcionarios
están sometidos al imperio de la ley). Ninguna ley o voluntad pública puede
vulnerar lo ordenado por la Constitución. Por esta razón en todos los Estados
existe uno o dos, o más órganos debidamente señalados por la misma Carta
Magna cuya misión y competencia principal es la de guardar su integridad,
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control constitucional (verbi gratia, Corte Constitucional) para preservar su
constitucionalidad, o decretar su inexequibilidad. Hace parte del equilibrio
de poder.
Los Estados Unidos aún preservan su Constitución desde su independencia
de 1776, la cual fue promulgada en 1787.
En Colombia hemos tenido muchísimas constituciones, de acuerdo general-
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La presidencia del Dr. Carlos Lleras Restrepo en términos generales fue de
su talante. Hombre educado, con mucha experiencia en la política pública que
llevó a su gabinete ministerial personalidades incuestionables como Abdón
Espinosa Valderrama (Hacienda), Fernando (Justicia), Alfonso
López Michelsen como Ministro de Relaciones Exteriores, llamado en su
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recién creado Departamento del Cesar, etc. Como ha sido costumbre en muchos
países latinoamericanos, tenía que intentar dejar su legado (como penúltimo
presidente del Frente Nacional); y nada más apetecido que preparar la Carta
Magna para la vida institucional y para recibir el nuevo orden político. En
dichas propuestas tenía que estar, y estuvo, en los últimos acontecimientos
desde el lejano Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
que venía desde el gobierno anterior de Guillermo León Valencia y que le
tocó a él enfrentar.
Aprovechó el momento reformatorio de la Carta de 1886, previamente
recomendada por el Centro de Estudios sobre el desarrollo económico de
la Universidad de los Andes “CEDE” ya referido. Este propuso suprimir la
Intendencia de San Andrés y Providencia y los Municipios de San Andrés
y Providencia; y en su lugar crear el llamado Municipio Nacional de San
Andrés y Providencia; con la siguiente salvedad2: “Se deja a disposición de los
2 p. 27.
179Capítul o VIII. Régimen a dministr ativo y político del arch ipiélago
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artículos esenciales, para efectos de rapidez de expedición de la ley, y facultar
al Gobierno Nacional para dictar un Decreto complementario”. En resumen
“CEDE” propuso, en esencia (repito):
a. Suprimir la Intendencia de San Andrés y Providencia. Consecuencialmente,
también la supresión de los Municipios de San Andrés y Providencia; y
b. En su lugar la creación del Municipio Nacional de San Andrés y
Providencia, que estará formado por dos distritos:
San Andrés; y
• Providencia.
Motivó dicha propuesta que el Archipiélago entraría a regir por un Alcalde
Mayor “del municipio Nacional de San Andrés y Providencia” quien sería
designado por el Presidente de la República. Y el Alcalde Mayor “nombrará
un Alcalde Menor para el Distrito de Providencia.” Y señala que al entrar en
vigencia “la presente ley el que fuere Intendente asumirá el cargo de Alcalde
mayor; y el que fuere Alcalde de Providencia asumiría el cargo de Alcalde
menor.” Obviamente ambos cargos asumidos serían interinos “mientras el
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y éste nombre al Alcalde Menor”
Los autores de este estudio, al decir de ellos, en su plan de desarrollo
del Archipiélago señalaron como modelo su conversión en centro turístico
internacional; pero conservaría su statu s de Puerto Libre. Controlar la densidad
poblacional: desplazando parte de los nativos al continente colombiano
preferiblemente de lugares (Costa Atlántica, verbi grati a) compatible con el suyo
para que pudieran seguir trabajando en actividades agrícolas en extensiones
de tierras superiores a los reducidos en las Islas, todo lo cual mediante
procedimientos non santa como con estímulos económicos. El procedimiento,
a nuestro juicio, en la declaratoria del Archipiélago en baldíos pudo haber sido
un procedimiento sutil, pero atentatorio de elementales principios de derechos
humanos como el desplazamiento de su territorio ancestral.
Para los proponentes era inocuo sostener como división territorial dos
Municipios tan pequeños: el uno como capital en la Isla mayor; y el de
Providencia. Suprimirlos, conservando en la práctica uno solo: Providencia y
fortalecer a San Andrés como el centro administrativo y político equivalía a
concentrar el poder allí como estrategia facilitadora a los planes de desarrollo
en la Isla mayor, convirtiendo de esta manera al proyectado Alcalde Mayor

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