El puerto libre - Marco histórico y jurídico del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina República de Colombia. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 973963925

El puerto libre

AutorDr. Jiménez Walters Pomare
Cargo del AutorAbogado
Páginas99-141


1. PUNTO DE R EFLEXIÓN
El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
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de Colombia desde la separación del Istmo de Panamá el 3 de noviembre
de 1903 porque éste era el territorio colombiano más cerca de las Islas. El
liderazgo de las Islas (concretamente San Andrés) rechazó el ofrecimiento para
“incorporarse” al proceso “I Took Panamá”. Colombia perdió la oportunidad
de ser hoy dueña del canal a través de su entonces territorio.
El Congreso de Colombia rehusó aprobar el tratado propuesto por Estados
Unidos para construir y operar el canal interoceánico. Quedó a partir de ese
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contradictor geopolítico: Nicaragua, apoyado en su momento por el Estado
norteamericano. El ejercicio de la acción judicial frente a la Corte Internacional
de Justicia de La Haya, nos da toda la razón.
Aún más, la población isleña era predominantemente anglosajona (inglesa);
de una inmensa descendencia del continente africano ante la trata de personas;
no eran católicos (la religión de la patria colombiana), sino protestantes (en su
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Estado colombiano.
La proximidad geopolítica del Istmo atenuaba esta situación porque gran
parte del conglomerado del ahora país centroamericano era compatible con
nosotros (verbi gratia: provincias de Colón y Bocas del Toro). Inequívocamente
es un territorio ahora integrado al resto del país ante el juego geopolítico en
que es, en muchos aspectos “dignos de admirar” del sistema.
Este capítulo que denomino El Puerto Libre ha debido desarrollarse dentro
del capítulo inmediatamente anterior; pero por tratarse de un instrumento
político-económico elaborado por la después llamada “dictadura de Rojas
100 Jimen ez Walters Pomare
Pinilla”, aun cuando gran parte de la dirigencia representativa del país hizo parte
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Generalmente los autores consideran que la historia de este Archipiélago se
divide en: antes y después del puerto libre. Yo también venia exponiendo dicha
tesis. Inclusive en mis trabajos: Proceso de Pertenencia (6 ediciones); y el Marco
Jurídico del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (2008).
De este instrumento económico-político territorial me refería al doloroso
proceso de colombianización, que el presentador de la primera edición
(Señal editora, Medellín (1986) y gran catedrático Dr. Eloy  de la
Universidad de Cartagena le dio su condigna interpretación. No he cambiado
de opinión en algunos aspectos tal como veremos al estudiar los mecanismos
sutiles utilizados, tal vez sin razón, para llegar ahora a consolidar, a la manera
colombiana, la colombianidad del Archipiélago.
Noam  (Hegemonía o Supervivencia . Edit. B.S.A. 2017. p. 12) nos
enseña que “todos aquellos que desean afrontar sus responsabilidades con un
compromiso auténtico con la democracia y la libertad o simplemente con una

en el camino…” Si hay un autor con autoridad del poder occidental se llama
Robert S. M1: exsecretario de defensa en los gobiernos de Kennedy
y Johnson en plena guerra de Vietnam; expresidente de Ford Motor Company;
y del Banco Mundial, citando al dramaturgo griego Aeschylus escribe: “The
reward of suering is experience” (El premio del sufrimiento es la experiencia).
2. LA GUER RA DE LOS MIL DÍAS
Si en algo coinciden los autores de la historia patria fue que el “mal sabor” de

en sucesivas equivocaciones políticas y consecuencialmente económicas. Estos
son irreparables: lo político con lo económico que a la manera de una ecuación
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coyunturales. Situaciones fácticas que solamente pudieron entender con la
pérdida de Panamá, reitero, lo cual constituye el más grande descalabro de la
clase política nacional para la época. Las palabras a raíz del Istmo de Laureano
Gomez que he plasmado en este estudio son elocuentes. La sabiduría de Alfonso
1 In Retrospect. Edit. Vintage Books, Random House, Inc. New York. U.S.A. 1995, Preface XXI.
Traduccion del suscrito
101Capítul o V. El puerto libr e
Lopez Michelsen también ya leída; y del historiador David  e tc. Son
más que ilustrativos de lo acaecido, durante y después de la pérdida de 75.000
km2 de Centroamérica.
Ante semejante descalabro político y económico (insisto), a pesar de
los 25 millones de dólares como “indemnización” por haberse “robado”
(vocablo reiterado por el historiador Álvaro Tirado) a Panamá como era más
que razonable, pudo haber despertado el sentido patriótico respecto a un
Archipiélago que se negó a “acompañar” a los gringos con el Panamá aair.
Había que sembrar una “semilla”: llamémosla el Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina como la ahora avanzada en la cuenca del mar
Caribe. Esta “semilla” fue la ley 52 de 1912.
3. LA LEY 52 DE 1912
Para la fecha el Archipiélago dependía administrativa y políticamente del
Departamento de Bolívar, y más concretamente de su capital Cartagena. La
dependencia era a tal grado que prácticamente el único derecho disponible
era una representación de las Islas en su Asamblea Departamental con voz,
pero sin voto.
Por “fortuna” le correspondió al abogado Isleño Francisco  asumir
dicha representación “muda”. Su padre fue también raizal. Este profesional
del derecho nació en Providencia el 26 de octubre de 1880: hizo sus primeros
estudios allí, luego continuo en Cartagena. Estudio en la prestigiosa Universidad
de Cambridge (fuente: archivo del Dr. Samuel Robinson   San Andrés,
Isla). Este “diputado” fue un hombre extrovertido, crítico e impulsó la autonomía
de Cartagena a favor de la población del Archipiélago. No quería seguir atado
a las decisiones extra-territoriales. Estas quejas del doctor Newball a través de
su periódico , entre otros, empezaron a llegar a Bogotá y como
consecuencia el Archipiélago fue creado como INTENDENCIA NACIONAL
DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. No obstante, sus jueces siguieron bajo
el distrito judicial de Bogotá y posteriormente al de Cartagena hasta la vigencia
de la Constitución Política de 1991 que convirtió a los antes denominados
territorios nacionales (Intendencias y Comisarias) en Departamentos. A partir
de esta nueva Carta Magna fue creada el Distrito Judicial de San Andrés y
como consecuencia la competencia para designar sus funcionarios.
La Ley 52 de 1912 (octubre 26) es del siguiente tenor: “Sobre la creación
y organización de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia…”
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