Áreas sociales comunes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 220-221 |
220 Propiedad Horizontal
Por estas razones es necesario hacer la integración normativa entre la expresión originalmente demandada por el actor
y la totalidad del inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001. El cerramiento del espacio público por parte de un
del espacio público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la apropiación de una porción del espacio público
por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los habitantes del acceso a un espacio destinado por
mandato constitucional al uso común. Condicionar la posibilidad del cerramiento a una autorización administrativa, sin
garantizados, por las razones anteriormente expuestas.
Por lo tanto, la Corte concluye que el inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001 es inconstitucional y así lo declarará.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 1846 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
para realizar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
CAPÍTULO II
ÁREAS SOCIALES COMUNES
ARTÍCULO 65. ÁREAS PARA CIRCULACIÓN. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas
dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder a los
inmuebles, con la debida iluminación y señalización. Las áreas de circulación interna y común
ARTÍCULO 66. ÁREAS DE RECREACIÓN. Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas
dispondrán proporcionalmente a su tamaño y al uso predominante de áreas comunes
disminuirse cuando se garantice de otra manera el derecho a la práctica del deporte y a la
recreación.
La utilización de las áreas comunes de recreación se someterá a la reglamentación interna
que expida la asamblea de copropietarios y la junta administradora de la unidad Inmobiliaria
Cerrada.
ARTÍCULO 67. ÁREAS DE USO SOCIAL. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben
como lugares de encuentro y reunión. Su utilización estará sometida a la reglamentación de
la Junta Administradora y a las decisiones del administrador de la respectiva unidad.
ARTÍCULO 68. ZONAS VERDES. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas
libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio ambiente, al ornato y a la
recreación.
Además, cuando las dimensiones de la Unidad Inmobiliaria Cerrada lo permitan, se construirán
parques comunes internos debidamente autorizados.
ARTÍCULO 69. ÁREAS DE SERVICIO. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas
energía, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y otros servicios.
Art. 65
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