Áreas sociales comunes - Título III - Unidades inmobiliarias cerradas - Ley 675 de 3 de agosto de 2001 - Propiedad Horizontal - 2da. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905371088

Áreas sociales comunes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas220-221
220 Propiedad Horizontal
Por estas razones es necesario hacer la integración normativa entre la expresión originalmente demandada por el actor
y la totalidad del inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001. El cerramiento del espacio público por parte de un
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del espacio público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la apropiación de una porción del espacio público
por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los habitantes del acceso a un espacio destinado por
mandato constitucional al uso común. Condicionar la posibilidad del cerramiento a una autorización administrativa, sin
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garantizados, por las razones anteriormente expuestas.
Por lo tanto, la Corte concluye que el inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001 es inconstitucional y así lo declarará.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 1846 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 
para realizar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
CAPÍTULO II
ÁREAS SOCIALES COMUNES
ARTÍCULO 65. ÁREAS PARA CIRCULACIÓN. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas
dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder a los
inmuebles, con la debida iluminación y señalización. Las áreas de circulación interna y común
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ARTÍCULO 66. ÁREAS DE RECREACIÓN. Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas
dispondrán proporcionalmente a su tamaño y al uso predominante de áreas comunes
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disminuirse cuando se garantice de otra manera el derecho a la práctica del deporte y a la
recreación.
La utilización de las áreas comunes de recreación se someterá a la reglamentación interna
que expida la asamblea de copropietarios y la junta administradora de la unidad Inmobiliaria
Cerrada.
ARTÍCULO 67. ÁREAS DE USO SOCIAL. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben
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como lugares de encuentro y reunión. Su utilización estará sometida a la reglamentación de
la Junta Administradora y a las decisiones del administrador de la respectiva unidad.
ARTÍCULO 68. ZONAS VERDES. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas
libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio ambiente, al ornato y a la
recreación.
Además, cuando las dimensiones de la Unidad Inmobiliaria Cerrada lo permitan, se construirán
parques comunes internos debidamente autorizados.
ARTÍCULO 69. ÁREAS DE SERVICIO. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas
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energía, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y otros servicios.
Art. 65

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