Participación comunitaria - Título III - Unidades inmobiliarias cerradas - Ley 675 de 3 de agosto de 2001 - Propiedad Horizontal - 2da. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905371090

Participación comunitaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas222-227
222 Propiedad Horizontal
Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias,
urbanísticas y de policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los
reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios.
PARÁGRAFO. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los
requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana: Arts. 33, 117 y 126 al 138.
ARTÍCULO 75. LICENCIAS PARA REFORMAS, NORMAS ARQUITECTÓNICAS Y
AMPLIACIONES. Las reformas de las fachadas y áreas comunes, así como las ampliaciones,
dentro de los cánones vigentes, requerirán la autorización de la Junta de Copropietarios. En
todo caso será necesaria la licencia correspondiente de la autoridad municipal competente.
Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la estructura y
funcionamiento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada no requerirán de autorización previa por
parte de los órganos Administradores.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 978 DE 4 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Licencias para
Construcciones en Propiedad Horizontal Existente.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 76. AUTORIDADES INTERNAS. Son autoridades internas de las Unidades
Inmobiliarias Cerradas:
1. La Asamblea de Copropietarios.
2. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los
copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la
respectiva Unidad Inmobiliaria.
3. El Administrador de la Unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el
desempeño de sus funciones.
Numeral 2 del artículo 76 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-738 de 11 de septiembre
de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Línea jurisprudencial aplicable al régimen de propiedad horizontal.
4. En la mencionada sentencia C-318 de 2002, la Corte estudió un cargo de inconstitucionalidad general esgrimido en
contra de varias disposiciones de la Ley 675 de 2001, según el cual dicha ley defendía únicamente los derechos de
los propietarios en el régimen de propiedad horizontal, dejando de lado los de otras personas como los moradores en
calidad de poseedores, tenedores o arrendatarios, a quienes sólo gravaba con obligaciones y sanciones, impidiendo

En esa oportunidad la Corte aceptó que no había “ninguna duda respecto de que los titulares de la propiedad en
               
horizontal.” En consecuencia estimó que “sólo a tales propietarios les corresponde adoptar, en conjunto y entre sí,
en asamblea general de propietarios, las decisiones correspondientes al derecho de dominio sobre las áreas y los
bienes comunes de que son titulares”.
Art. 75

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR