Algunos aspectos de las formas asociativas en la contratación estatal
Autor | María Luisa Mesa Zuleta/Santiago Amador Mesa |
Páginas | 1115-1141 |
43. A
Art. 38 Constitución Política: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Art. 333 Constitución Política: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro
de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,
sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo
.
empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas,
o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia
aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno
previa y plenamente a las personas.
Artículos 3 y 4 Ley 80 de 1993.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que
son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas
cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de
necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial
ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en
caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro
contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización
de perjuicios”.
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