Los contratos de concesión, contratos imperfectos
Autor | Adriana María Espinosa Piñeros |
Páginas | 935-951 |
35. L ,
Articulo 32. De los contratos est atales. (...)
4º. Contrato de concesión .
“Son contratos de conce sión los que celebran las enti dades estatales con el
objeto de otorgar a una persona llamada con cesionario la prestación, ope ración,
explotación, organización o ge stión, total o parcial, de un se rvicio público,
o la construcción , explotación o conser vación total o parcial, de una obr a o
bien destinados al ser vicio o uso público, así como todas aquellas activ idades
necesarias para la ad ecuada prestación o funcionamien to de la obra o servicio
por cuenta y riesgo del conc esionario y bajo la vigilancia y control de la e ntidad
concedente, a cambio de u na remuneración que pue de consistir en derech os,
tarifas, tasas, valori zación, o en la particip ación que se le otorgue en la
explotación del bien, o en u na suma periódica, única o porce ntual y, en general,
en cualquier otra moda lidad de contraprestación que las parte s acuerden. (...)”
En los contratos estatales se mantendrá la igualdad
o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar,
según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien
resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para
su restablecimiento.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba