Aspectos generales del contrato de trabajo
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La noción de contrato de trabajo puede proponerse desde la óptica de los elementos generales de todo contrato.
Así, encontramos que, el contrato de trabajo es aquel convenio jurídico por virtud del cual, una parte denominada empleador, contrata a otra, denominada trabajador para que le preste un servicio personal, a cambio de una remuneración.
Elementos del contrato de trabajoEn este orden de ideas, el contrato de trabajo cuenta con los siguientes elementos:
1) OBJETO: El cual puede entenderse por doble vía: En el caso del empleador, el objeto será beneficiarse de la mano de obra que provee el trabajador, para obtener una utilidad. En el caso del trabajador, será obtener un lucro representado en el pago del salario.
En todo caso el objeto debe ser lícito, pero, en aquellos eventos en que eventualmente no sea así, se ha entendido que
“(…) la realidad de la relación laboral supera el posible objeto ilícito; se puede presentar el caso de un trabajador contratado como agente vendedor, que por orden del empleador resulte sin saberlo, vendiendo contrabando o sustancias alucinógenas, disfrazadas bajo otras características. En al evento no se debe desconocer la existencia del vínculo laboral y el trabajador puede demandar laboralmente, así penalmente sea responsable”. [1]
2) CAUSA: Que conforme a los principios generales debe ser lícita, pero que, en todo caso, en la eventual hipótesis de devenir ilícita, no por ello despoja al trabajador que desconoce tal circunstancia, de los derechos que le otorga la ley laboral.
3) CONSENTIMIENTO: Generalmente expresado por las partes dentro del contrato de trabajo escrito. No obstante, es válido el acuerdo verbal entre las partes acerca de los diferentes aspectos de la vinculación, caso en el cual el contrato adquiere la modalidad de indefinido.
4) CAPACIDAD: En el Código Sustantivo del Trabajo (CST) se regula este requisito en los arts. 29 a 31 que disponen:
“ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. “
“ARTICULO 30. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia. “
“ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el art. anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas. “
Si bien el CST inicialmente previó la capacidad para laborar en cabeza de quienes hayan cumplido 18 años, hay algunas...
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