Otros aspectos relevantes - Responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas en Colombia: balance reciente y aproximación crítica - Libros y Revistas - VLEX 951122354

Otros aspectos relevantes

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111
iii.
otros AspeCtos relevAntes
En los siguientes literales se presentan algunas reflexio-
nes en relación con aspectos que, si bien no constituyen
elementos centrales de la responsabilidad por el ejercicio
de actividades peligrosas, están referidos al alcance de la
aplicación de la teoría que la sustenta. Son aspectos trata-
dos en algunas de las sentencias analizadas en este trabajo
y dan cuenta, por ello, de reflexiones recientes de la Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia.
A. lA exteNSIóN del régImeN de lA
reSpoNSABIlIdAd por ActIvIdAdeS pelIgroSAS A
loS cASoS eSpecIAleS de reSpoNSABIlIdAd por
el hecho de lAS coSAS (y de loS ANImAleS)
La responsabilidad por el hecho de las cosas, como se ha
explicado varias veces, no se asienta en Colombia en una
teoría general, pues no existe un texto normativo que per-
mita construirla, como el art. 1384 del Código Civil francés.
Existen, sí, en el código colombiano, casos específicos de
responsabilidad por el hecho de las cosas, que tienen su
regulación propia y especial. Por una parte, los artículos
2350 y 2351, referidos al daño causado por la ruina de edi-
ficios, complementados por los artículos 988 y siguientes
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que regulan una acción posesoria especial que se concede
a quien tema que la ruina de un edificio vecino le cause
perjuicio, y por otra, el artículo 2355, referido al daño cau-
sado por la cosa que cae o se arroja de la parte superior
de un edificio. También se regula en el código colombiano
la responsabilidad por el daño causado por los animales,
en los artículos 2353 y 2354. En este acápite me limitaré
a formular algunos comentarios sobre esta regulación, a
partir del análisis de la sentencia del 13 de diciembre de
2019, incluida en el estudio realizado en este ensayo.
El caso estudiado en esta sentencia se refiere al falle-
cimiento de una persona como consecuencia de haber
sido impactada por un ducto de aire acondicionado que
cayó dentro de la edificación donde se desarrollaba una
feria del calzado. La Corte, luego de haber encontrado
probada la culpa de la demandada, consistente en la falta
de mantenimiento de dicho ducto, consideró que aquel
debía resolverse con fundamento en los artículos 2350 y
2355, y que debía aplicarse la presunción de culpa prevista
en ambas disposiciones, solo susceptible de ser desvir-
tuada mediante la prueba de la causa extraña. En efecto,
afirmó que, “para el debate encarrilado por la senda de
los artículos 2350 y 2355 del Código Civil”, la culpa debía
presumirse, “al no existir duda sobre el percance y que el
deceso fue consecuencia del impacto”. Las demandadas,
entonces –agregó–, debían asumir la carga de desvirtuar
la existe ncia de la obligación r eparadora, demostrando qu e
la causa exclusiva del daño era una causa extraña. Precisó
que lo previsto en el art. 2350, sobre ruina de edificios,
es complementado por el 2355 ibidem bajo el tenor de que
[e]l daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte
superior de un edificio, es imputable a todas las personas que
habitan la misma parte del edificio”.

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