Introducción - Responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas en Colombia: balance reciente y aproximación crítica - Libros y Revistas - VLEX 951122350

Introducción

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introduCCión
En el estudio de los factores de atribución de la responsa-
bilidad ocupa un lugar relevante la responsabilidad que se
deriva del daño causado por ejercicio de las denominadas
actividades peligrosas. Su desarrollo ha estado marcado,
entre nosotros, por una circunstancia trascendental: si
bien una de las fuentes principales del Código Civil de
don Andrés Bello fue el Código Civil francés de 1804, al
recoger, en nuestro artículo 2347[1], el texto del artículo
1384[2] de aquel, eliminó del inciso primero su frase final
relativa a la responsabilidad que asume una persona por
el hecho de las cosas que tiene en custodia. Es esa la razón
por la cual se ha reconocido por la doctrina que no existe
en nuestro ordenamiento una disposición que permita
fundar una teoría general de la responsabilidad por el
1 Este artículo prevé en su inciso primero: “Art. 2347. Toda persona es respon-
sable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño
sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”.
2 Este artículo prevé en su inciso primero: “Art. 1384. Se es responsable no
solamente del daño que se causa por el hecho propio, sino también del cau-
sado por el hecho de las personas de las que debe responder, o por las cosas
que se tienen en custodia” (cursiva fuera de texto).

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