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Los aspectos sustanciales de la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos

AutorEnrique Gil Botero Jorge, Iván Rincón Córdoba
Páginas23-80
23
capítulo i
los aspectos sustanciales
de la responsabilidad patrimonial
de los servidores públicos
1.1. laS coNStruccIoNeS teórIcaS que juStIfIcaN
la reSpoNSaBIlIdad patrImoNIal de loS ServIdoreS púBlIcoS
Como se sostuvo en líneas anteriores, el servidor público
en Colombia es sujeto pasivo del régimen de responsabi-
lidad patrimonial que se consagra en el último inciso del
artículo 90 cp. Se trata entonces de una consecuencia que
el ordenamiento jurídico deriva de adquirir este estatus o
calidad, aspecto que se reitera en el artículo 1.º de la Ley
678 de 2001. Como puede observarse, la posibilidad de
repetición del Estado contra uno de sus agentes no es otra
cosa que un elemento definitorio de la relación jurídica que
se entabla entre estos dos sujetos.
No obstante, dicha relación jurídica apreciada desde el
derecho administrativo presenta una dualidad que permite
entender la compleja posición en que se encuentran los de-
pendientes del aparato estatal: de un lado, se reconoce una
relación de servicio para indicar que se está en un escenario
laboral en el que el individuo presta su fuerza de trabajo
a cambio del reconocimiento de derechos y prestaciones
sociales. Del otro, se establece una relación orgánica en la
que asume relevancia la posición que el individuo ocupa
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en la organización de una entidad u organismo público;
de allí que cada labor desempeñada no sea otra cosa que
una porción o medida de las competencias asignadas. Así,
se trata de viabilizar que entes morales y organizaciones
complejas cumplan las misiones institucionales asignadas,
para lo cual es necesario apoyarse en la actividad que des-
pliegan personas naturales, pero al hacerlo las consecuencias
negativas que se generen con afectación de los derechos de
los ciudadanos se imputan directamente a las entidades u
organismos, pues a los ojos del ordenamiento jurídico estos
son los responsables. Cosa distinta es que, resuelta la rela-
ción ciudadano-Estado, la Constitución y la ley, apelando
precisamente al vínculo orgánico, establezcan una relación
patrimonial entre el Estado y su servidor público1.
En el ordenamiento jurídico colombiano, el vocablo
“servidor público” abarca diferentes realidades jurídicas.
Se trata de una noción omnicomprensiva, en el sentido
de que comprende a todos los dependientes del Estado,
es decir, a todos aquellos sujetos que se vinculan al sector
público para el desarrollo de una actividad profesional.
Podría decirse entonces que para el constituyente es irre-
levante si la relación jurídica se halla sometida al derecho
administrativo o al derecho laboral, o si la vinculación se
dio mediante acto administrativo o contrato. De igual for-
ma, resulta irrelevante si las razones por las que la persona
ingresó al servicio obedecen a un despliegue de confianza
política, exclusivamente a la demostración de mérito, a la
necesidad de asegurar criterios de imparcialidad e inde-
1 Cfr. martíNez de pISóN aparIcIo, íñIgo. Régimen jurídico de la función pública y
derecho al cargo, Madrid, Civitas, 1995, p. 322. Sobre este aspecto se volverá más
adelante cuando se trate lo referente a la diferencia entre responsabilidad pa-
trimonial del agente y responsabilidad institucional. Este punto será abordado
en el aparte 1.2.
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pendencia en el ejercicio de la función, o al resultado de
un proceso electoral. El concepto traído por el artículo 123
cp es trascendente porque aglutina múltiples posibilidades
y razones de vinculación con el sector público, y porque
unifica la variedad por medio de dos criterios: el deber de
respetar en todo momento la legalidad, y la posibilidad de
derivar del eventual incumplimiento de la misma exactas
consecuencias, algunas de ellas de índole patrimonial2.
El artículo 123 cp señala que en Colombia son servido-
res públicos los miembros de las corporaciones públicas,
los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios. Las tres sub-
categorías que comprende la noción estudiada albergan
la diversidad de realidades a las que se refiere el acápite
precedente. En primer lugar, se habla de los miembros de
las corporaciones públicas para incluir a todas aquellas
personas que hacen parte de los cuerpos colegiados en los
diferentes niveles territoriales, y cuyas funciones se pue-
den reagrupar en la deliberación, la expedición de normas
(legales o administrativas) y el control político. Se incluye
entonces a los congresistas, los diputados y los concejales,
los cuales se agrupan en una categoría diferenciada obede-
ciendo no sólo a las competencias que se les asignan sino
también a que su ingreso es la materialización del principio
de representación democrática, y a que ocupan cargos de
periodo electoral o institucional.
Por su parte, la diferenciación que realiza el citado ar-
tículo 123 entre empleados y trabajadores del Estado debe
atenderse mediante la regulación de la función pública que
2 rINcóN córdoBa, jorge IváN. Derecho administrativo laboral. Empleo público, siste-
ma de carrera administrativa y derecho a la estabilidad laboral, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2009, pp. 235 ss.

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