A modo de conclusión - La responsabilidad patrimonial del servidor público - Libros y Revistas - VLEX 950068473

A modo de conclusión

AutorEnrique Gil Botero Jorge, Iván Rincón Córdoba
Páginas165-167
165
a modo de conclusión
La responsabilidad de los agentes del Estado, consecuencia
directa de un actuar contrario al principio de legalidad y al
interés general, no es solo un instrumento para proteger y
recuperar el patrimonio público, sino que además se erige
como un mecanismo para prevenir futuras conductas que
podrían comprometer la responsabilidad de la adminis-
tración y a la vez para estimular el correcto ejercicio de la
función pública1.
Si bien antes de la Constitución de 1991 ya existían varias
normas que consagraban expresamente la responsabilidad
del servidor público, el ámbito de aplicación de las mis-
mas se limitaba a ciertas actividades como la contratación
pública, y aunque posteriormente se amplió a todas las
demás, el Estado aún no contaba con un instrumento para
demandar a sus funcionarios. Fue sólo a partir de la Carta
Política de 1991 que la responsabilidad patrimonial de los
servidores públicos se convirtió en un mandato de rango
1 En palabras de la Corte Constitucional. Sentencia C-965 de 2003: “Es importante
subrayar que la responsabilidad de los agentes del Estado surge como conse-
cuencia de un proceso de fortalecimiento del compromiso que debe tener el
servidor público con la función o labor que está llamado a desempeñar a favor
de la sociedad y en beneficio general, y pretende desarrollar los principios su-
periores de moralidad pública, eficiencia y eficacia administrativa (C.P. art. 209),
defensa del interés general y garantía del patrimonio público (C.P. art. 2.º)”.

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