AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-008-2021-00037-01 del 05-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495473

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-008-2021-00037-01 del 05-02-2024

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC313-2024
Fecha05 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente11001-31-10-008-2021-00037-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC313-2024

Radicación n.° 11001-31-10-008-2021-00037-01


Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Se resuelve sobre la procedencia del «RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO EL DE SÚPLICA» formulado por J.F.J.R. contra el auto AC3410-2023 de 11 de diciembre, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1.- En la providencia objeto de censura, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, en tanto que el casacionista incurrió en distintos defectos que contrarían la técnica de casación, tales como:


i). Falta de claridad, porque en ninguno de los cargos especificó la causal en que se apoyaba su censura.


ii) Insustancialidad de las normas invocadas y falta de demostración de los ataques, dado que los artículos 1º a 8º de la Ley 54 de 1990, 180 y 1820 del Código Civil, y 230 de la Constitución Política invocados no ostentan el carácter material requerido para acudir a la senda extraordinaria planteada y, aunque los cánones 2, 3, 5, 6 y 8 del primer compendio normativo enunciado tienen la aptitud indispensable para fundamentar el embate del censor, frente a ellos no fue puesta en evidencia por el recurrente la infracción alegada.


iii) Ausencia de invocación de preceptos sustanciales, toda vez que, los embates 2 a 5 no aludieron al quebranto de alguna norma.


iv) Entremezclamiento de vías de transgresión, puesto que los embistes 1 a 3 reprocharon violación directa, pero recriminaron la asignación de valor probatorio a algunas pruebas testimoniales. Asimismo, las amonestaciones 4ta. y 5ta. contenían el ataque simultáneo de errores de hecho y de derecho derivados de una misma herramienta demostrativa, valga decir, la cuarta cuestionaba, a través de las dos modalidades de quebranto indirecto, la apreciación de lo narrado por algunos testigos (yerro de hecho); y la quinta, reprobaba el mérito demostrativo otorgado a la prueba documental de conversaciones de whatsapp (error de derecho).


v) Incompletitud de los reproches, en la medida en que no atacó la totalidad de los puntos medulares de la decisión criticada, sino que se concentró en intentar demostrar que la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR