AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03920-00 del 28-06-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-03920-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC2505-2019 |
AC2505-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03920-00
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2018).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 3 de agosto del mismo año.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro de la acción de pertenencia promovida por del C.B.H. contra G.R.C. y personas indeterminadas, en el que se propuso demanda reivindicatoria en reconvención, se dictó sentencia de primera instancia en la que se de denegaron las pretensiones del libelo principal y el de mutua petición.
2. Apelada la anterior determinación por ambas partes, el Tribunal Superior de Barranquilla, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar, concedió la reivindicación, en consecuencia ordenó a la demandante principal y demandada en reconvención restituir el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 040-222903, ubicado en la Calle 100 # 37-01 de la Urbanización Estrellas de la citada ciudad, así como la condenó pagar al propietario como frutos civiles la suma de $45’503.873. [Folio 27, c. 1]
3. Inconforme con aquella resolución, el extremo activo inicial la censuró en vía de casación. [Folio 81, c.1]
4. En auto de 22 de agosto de 2018, el ad-quem denegó la concesión del recurso extraordinario, tras considerar que de los elementos de juicios obrantes en el expediente, se advertía que no se alcanzaba la cuantía del interés para recurrir, en tanto el bien objeto del litigio estaba avaluado en $56’.001.200, por lo que faltaba a ese requisito. [Folio 105, c. 1]
5. Frente a la determinación precedente, la recurrente interpuso reposición y, en subsidio, solicitó queja ante el superior, con sustento en que la controversia versaba sobre una sentencia declarativa de dominio por lo que carecía de contenido económico y por ende, no era necesario determinar el valor dispuesto por la norma para otorgar el medio de defensa.
6. En auto de 14 de noviembre de 2018, el Tribunal resolvió no reponer la providencia cuestionada, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para que se surtiera el recurso subsidiario, lo que explica la presencia de las...
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