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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00492-00 del 28-02-2019

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaAC653-2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00492-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC653-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-00492-00

B.D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Se resuelve lo que corresponde sobre el cambio de radicación solicitado por Promotora del Táchira E.U. del proceso “ejecutivo hipotecario”, impulsado por la solicitante contra la sociedad C.D. y Cia. S. en C., que cursa actualmente en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla.

1. ANTECEDENTES

1.1. Según la interesada, quien actúa como “cesionaria” dentro del juicio cuyo desplazamiento se pide, se han presentado múltiples irregularidades en la gestión adelantada por los diversos juzgados que han conocido del mismo, entre ellos, cronológicamente, el Once, el Décimo, el “Civil del Circuito de Descongestión” y, actualmente, el Tercero, todos civiles del circuito de esa capital.

Esas deficiencias, dice, se cifran y quedan demostradas si en cuenta se tiene que el decurso inició en 1997, y, a la fecha, aún no se ha dictado “sentencia”, a pesar de que el extremo convocado no formuló “oposición” ninguna.

Además, añade, la demanda debió tramitarse en Bogotá, lugar de ubicación de los inmuebles cuyas garantías se ejecutan, en atención a las reglas consignadas en los numerales 7º y 9º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la fecha en la cual se instauró.

1.4. Con estribo en lo narrado, pide se ordene el traslado del proceso a los “jueces civiles del circuito de Bogotá”, a fin de garantizar la pronta resolución de la controversia.

2. CONSIDERACIONES

2.1. El Código General del Proceso atribuye a esta Sala de la Corte el conocimiento (…) de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro” (art. 30 núm. 8 ibídem).

2.2. De los términos del artículo 30 se desprende, el fenómeno del cambio de radicación de procesos civiles puede realizarse en cualquiera de las fases de la tramitación; con él no se pretende propiamente sustraer al juez competente del conocimiento de un litigio específico, sino modificar el lugar de su instrucción o juzgamiento en aras de la recta administración de justicia, de la salud o vida de los involucrados en él, si bien dicha determinación traiga como secuela la de que haya de variar el funcionario de conocimiento.

La institución de la cual se hace uso es una medida dirigida a neutralizar las situaciones que restrinjan u obstaculicen el...

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