AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01184-01 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249084

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01184-01 del 24-09-2019

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01184-01
Fecha24 Septiembre 2019
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC1480-2019


    ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER

    Conjuez Ponente

    ATC1480-2019

    Radicación n° 11001-02-04-000-2019-01184-01

    (Aprobado en acta de 24 de septiembre de 2019)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestado por los Honorables Magistrados A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta, A.S.R., Octavio Augusto Tejeiro Duque, L.A.T.V., y, Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la decisión de tutela instaurada por la señora R.D.R. contra la sentencia de tutela proferida, por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, con fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, con número de sentencia STL16861-2018 que revoca la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, según sentencia STC8320-2018 de fecha junio 28 de 2018 y radicado 11001-02-03-000-2018-01778-00.


CONSIDERACIONES


1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que:


[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.


Destacando que:


(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.


2.- En este evento, los Magistrados citados, señalaron que en ellos...

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