AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69040 del 17-07-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | AL2852-2019 |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 69040 |
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO
Magistrado ponente
AL2852-2019
Radicación n.° 69040
Acta 23
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Seria del caso resolver el recurso de casación interpuesto por la sociedad A TIEMPO SERVICIOS LTDA., contra la sentencia calendada 16 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito judicial de S.M., cuya lectura se efectuó el 24 de enero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que promovió RAFAEL TOBÍAS RHENALS AYALA contra la sociedad recurrente, SEATECH INTERNACIONAL INC y las personas naturales JORGE VÉLEZ PAREJA Y H.V.P., si no fuera porque la Corte avizora una irregularidad dentro del trámite del recurso.
ANTECEDENTES
Rafael Tobías Rhenals Ayala demandó, en forma solidaria, en proceso ordinario laboral a la sociedad A Tiempo Servicios Ltda., Seatech International INC, y a J.V.P. y H.V.P., a fin que se declare: i) que desde el 1º de noviembre de 1999 prestó sus servicios mediante contrato de trabajo a término indefinido a favor de Seatech International INC; ii) que es ineficaz el despido ocurrido el 13 de octubre de 2007; iii) que los codemandados son solidariamente responsables de las obligaciones; y iv) que la terminación del nexo de trabajo le causó perjuicios morales; y como consecuencia de ello, se reintegre al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, con los aumentos legales, sin solución de continuidad, junto con la sanción por la no consignación de las cesantías del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.
El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, en sentencia de 28 de septiembre de 2012, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones perentorias formuladas por las demandadas A TIEMPO SERVICIOS LTDA y SEATECH INTERNATIONAL INC.
SEGUNDO: DECLARAR que el despido del demandante R.R.A. ocurrido el día 13 de octubre de 2007 es ineficaz por haber sido despedido en estado de limitación sin autorización del Ministerio de la Protección Social.
TERCERO: CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC y solidariamente a la empresa A TIEMPO SERVICIOS LTDA a pagarle al demandante R.R.A. la suma de $23.367.300 por concepto de salarios causados entre el 13 de octubre de 2007 y el 15 de julio de 2010.
CUARTO: CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC y solidariamente a la empresa A TIEMPO SERVICIOS LTDA a que consigne en el fondo de cesantías en el que se encuentre afiliado el demandante R.R.A., la suma de $1.951.208,88 por concepto de cesantías causadas entre el 13 de octubre de 2007 y el 15 de julio de 2010.
QUINTO: CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC y solidariamente a la empresa A TIEMPO SERVICIOS LTDA a pagarle al demandante R.R.A. la suma de $1.951.208,88 por concepto de primas de servicio causadas entre el 13 de...
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