AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-10-001-2015-00493-01 del 24-04-2019
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 13001-31-10-001-2015-00493-01 |
Fecha | 24 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC1424-2019 |
AC1424-2019
Radicación n° 13001-31-10-001-2015-00493-01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la demandada frente a la sentencia de 23 de marzo de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso de privación de patria potestad de R.N.N. contra K. Hernández Valderrama.
- La acción se encamino a disponer que K. no es apta para ejercer la patria potestad de sus dos hijas menores, la cual debe asumir la promotora en condición de tía de éstas (fls. 4 al 11 cno. 1).
- La convocada se limitó a oponerse (fls. 73 al 75 cno. 1).
- El fallo de primer grado accedió a las pretensiones y la contradictora apeló (fl. 286 cno. 1).
- El superior confirmó lo resuelto (fls. 19 y 20 cno 2).
- Formuló recurso de casación la opositora, al que se le dio vía porque «como quiera que el presente asunto corresponde al trámite de un proceso de privación de la patria potestad, resulta procedente (…) el cual no está sujeto a ningún contenido económico por la naturaleza del tema debatido» (fls. 25 y 26 cno. 2).
- Como se precisó en la providencia que concedió el medio de contradicción, el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso establece una regla particular de viabilidad del mismo, en virtud de la naturaleza del litigio, cuando dispone que «[t]ratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho».
Pues bien, no existe discusión de que los temas relacionados con la patria potestad están directamente vinculados al estado civil, ya que al tenor del artículo 1° del Decreto 1260 de 1970 éste corresponde a la situación jurídica de una persona «en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley», lo que se complementa con el artículo 288 del Código Civil, subrogado por el 19 de la Ley 75 de 1968, según el cual «[l]a patria potestad es el conjunto de...
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