AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69951 del 31-07-2019
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 69951 |
Número de sentencia | AL4123-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 31 Julio 2019 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
AL4123-2019
Radicación n.° 69951
Acta 26
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la solicitud presentada por la apoderada de I.D.G.B., dentro del recurso extraordinario de casación resuelto el pasado 3 de abril del año que avanza, en el proceso ordinario promovido en contra del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, la E.S.E. ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MARIDAZ - COOPMARIDAZ.
- ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 17 de junio de esta anualidad, la apoderada de la parte demandante, recurrente en casación, solicita la exoneración de las costas procesales a las que fue condenado su agenciado dentro de la sentencia proferida por esta Corte el 3 de abril de 2019 (SL771-2019), en la que se decidió no casar la proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 30 de abril de 2014, ya que considera que «ni siquiera se analizó si hubo o no temeridad o mala fe […]», que «reclamar los derechos legales consagrados en leyes no significa mala fe, por el contrario se esta (sic) haciendo uso de los derechos», y que su poderdante «[…] no tiene porque (sic) soportar esta carga, ya que siempre actuo (sic) de buena fe, y se colaboró con la justicia, aportando toda la prueba que fue cuantiosa documental (sic), testimonial etc. atendiendo todas las etapas del proceso».
Dicha decisión fue notificada por edicto el 24 de mayo de este año y quedó debidamente ejecutoriada el 29 del mismo mes y anualidad.
- CONSIDERACIONES
Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, que en lo que concierne consagra:
Condena en Costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.
Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
[…]
Es pertinente recordar, que las costas son aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho, valor que el juzgador le da al trabajo del abogado que ha triunfado en el trámite del conflicto, que deben ser asumidas por la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso, lo es el extremo activo.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que las costas no son consecuencia de un proceder determinado de las partes, de allí que no interese para su imposición que se haya actuado de buena o mala fe, diligente o negligentemente. Ello por cuanto actuar con probidad y sensatez es un deber que se le exige a toda persona que acude a la justicia a reclamar un derecho, de allí...
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