AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001 31 03 010 2005-11012-01 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654778

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001 31 03 010 2005-11012-01 del 11-03-2020

Sentido del falloNO ADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente11001 31 03 010 2005-11012-01
Tribunal de OrigenNo registra
Tipo de procesoADICION DE PROVIDENCIA
Número de sentenciaAC840-2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

AC840-2020

Radicación n° 11001 31 03 010 2005-11012-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte lo pertinente sobre la solicitud de adición de la SC4046-2019, que resolvió los recursos de casación formulados por H.A.M.H., C.C. de Campos y A.J.C.S., en el proceso de ordinario de Meals de Colombia S.A. y F.J.V.C. contra los recurrentes, R.C.M., J.E.B.B., H.R. y J.J.G.R., quien le cedió sus derechos litigiosos a J.E. y A.R.M. y donde fue admitido M.I.A.T. como litisconsorte de J.J.G.R..

I.- ANTECEDENTES

1.- Mediante el citado proveído esta Corporación casó parcialmente la sentencia de 8 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que respecta a la demanda formulada por A.J.C.S., en consecuencia, dispuso que este demandado quedaba excluido de las condenas allí impuestas.

Igualmente, resolvió no casar la sentencia impugnada, por lo que atañe a los recursos incoados por H.A.M.H. y C.C. de Campos (fls. 488 – 531).

2.- En el término de ejecutoria, la apoderada sustituta de la recurrente C.C. de Campos, con fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, pidió adición de la sentencia aduciendo que al haber sido casado parcialmente el fallo del Tribunal, de conformidad con el artículo 375 ibídem, era menester que se dictara uno de reemplazo (fls. 534).

II.- CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo ...

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