AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108694 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655307

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108694 del 10-03-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP344-2020
Número de expedienteT 108694
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP344-2020

Radicación nº 108694

Acta 059

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la S. lo que en derecho corresponda, respecto de la petición de nulidad elevada por el accionante H.A.O.R. contra el fallo de tutela STP890-2020 emitido por esta S. de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación, por medio del cual le fue negado el amparo constitucional de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. H.A.O.R. presentó demanda de tutela contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Con auto de 20 de enero de 2020 esta S. avocó conocimiento de la acción contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y dispuso vincular al Área Jurídica del Complejo Penitenciario y C. –Coiba- Picaleña y a la S. Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, a los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado y 26 Penal del Circuito de Conocimiento y a las Fiscalías 42 Especializada y 128 Seccional de la Unidad de Vida, todos con sede en Medellín, ello por cuanto cualquier decisión que adoptara en el presente asunto los involucraría directamente.

3. Allegadas las respuestas por parte de los accionados, con fallo de 4 de febrero de 2020 esta S. de Decisión de Tutelas emitió sentencia negando el amparo reclamado tras considerar que la solicitud de análisis a la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho ya había sido objeto de pronunciamiento por la autoridad accionada, incluso se había presentado también acción de tutela, la cual se resolvió de manera adversa a lo pretendido (STP478-2019).

4. El accionante H.A.O.R. presentó el 21 de febrero de 2020 petición de nulidad, allegada a la S. el 25 de febrero siguiente, refiriendo, por un lado, que el amparo pretendido se circunscribía al derecho fundamental de petición, y por el otro, que no hubo pronunciamiento sobre el «doble juzgamiento y la violación a [sus] derechos constitucionales».

CONSIDERACIONES

1. Así las cosas, en aras de garantizar el derecho al debido proceso del actor, procede la S. a resolver la petición de nulidad presentada.

2. En materia de nulidad de las acciones de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que eventualmente pueden presentarse nulidades procesales que afecten su validez, para el efecto resulta aplicable el Código General del Proceso, de conformidad con la remisión que efectúan los artículos 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 4º del Decreto 306.

«Las nulidades ocurridas en los procesos de tutela la norma aplicable y vigente es Ley 1564 de 2012. Aunque, ese estatuto será parámetro normativo en los casos en que el Decreto 2591 de 1991 no haya establecido una disposición determinada y siempre que no sea contrario al procedimiento expedito, además de sumario de la acción de tutela. Lo anterior, en razón de que la gradualidad de la entrada en vigencia del Código General del Proceso fijado en el artículo 267 aplica para la jurisdicción ordinaria en los juicios orales, característica que no tiene el proceso de tutela, el cual se adelanta en un trámite escritural»[1].

3. En ese orden de...

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