AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00337-01 del 25-02-2020
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 7300122130002019-00337-01 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC222-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
ATC222-2020
Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00337-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, L.A.T.V., Álvaro Fernando García Restrepo, L.A.R.P. y Ariel S.zar Ramírez para apartarse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, incoada por Sandra Milena Guerrero Ramírez, en representación de su hija menor de edad T., contra los Juzgados Tercero de Familia y Tercero Civil Municipal, ambos de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. La promotora del resguardo, a través de apoderado judicial, reclamó el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por las sedes judiciales acusadas al encontrar probada la objeción formulada por los herederos R.P. frente a los inventarios y avalúos adicionales que ella allegó en el juicio de sucesión de R.R.P. (q.e.p.d.) -con los cuales pretendió «aumentar el porcentaje en 8.2 más del que inicialmente se había referido en los inventarios y avalúos que se encontraban aprobados»-, y en consecuencia, no tenerlos en cuenta (folios 2 a 12, cuaderno 1).
Tal decisión fue adoptada el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de la capital tolimense y confirmada el 25 de octubre siguiente por el Juzgado Tercero de Familia del mismo lugar.
2. La presente acción constitucional fue definida en primera instancia por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué con fallo de 26 de noviembre de 2019, en el cual no accedió al resguardo (folios 38 a 43, cuaderno 1). Decisión que impugnó la accionante.
3. Radicado tal trámite supralegal ante esta Corporación, correspondió por reparto al doctor O.A.T.D., quien, al igual que los Magistrados L.A.T.V., Álvaro Fernando García Restrepo, L.A.R.P. y Ariel S.zar Ramírez, expresaron justificación de apartamiento para conocer del mismo, el primer funcionario sin exteriorizar causal específica alguna pero precisando hacerlo porque «el libelista considera que [su] juicio está comprometido por haber liderado el debate de la sentencia STC4316-2019; negocio que está relacionado con el que ahora se concita»; mientras que, los restantes, con apoyo en el motivo establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, bajo el entendido que la petición de resguardo involucra la decisión adoptada en el referido fallo previo, en cuya discusión y aprobación participaron (folios 13, 20, 22, 26 y 28, cuaderno Corte).
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la S. que:
Los impedimentos...
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