AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82860 del 30-05-2019
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 82860 |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2182-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL2182-2019
Radicación n.° 82860
Acta 52
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ANTONIO MARÍA MANJARRÉS ARTEAGA contra la sentencia de 4 de julio de 2018, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que adelanta contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
No se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena para conocer del presente asunto, pues en este proveído no se debate «la cuestión jurídica que se debe fallar», sino únicamente lo relativo a si al actor le asiste o no interés jurídico para recurrir en casación.
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ANTECEDENTES
El referido accionante instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare la nulidad de la afiliación a la AFP accionada realizada el 1.° de mayo de 2000, pues «[lo] indujeron en error, en tanto no se le suministro (sic) información adicional en cuanto al monto pensional y el capital que debía ahorrar para disfrutar de una pensión». En consecuencia, se ordene a Colpensiones «recibir[lo]» como afiliado, se condene a Colfondos S.A. a trasladar los aportes en pensión y sus rendimientos al régimen de prima media con prestación definida, así como al pago de la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 13).
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2017, resolvió (f.° 92 a 94):
PRIMERO: DECLAR (sic) la nulidad del traslado y/o afiliación al REGIMEN (sic) DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD realizado por el señor ANTONIO MARÍA MAJARREZ (sic) ARTEAGA identificado con la C.C. No. 15.019.206 a través de la administradora de pensiones y cesantías COLFONDOS S.A., con los efectos indicados en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por COLPENSIONES tales como: INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS POR FALTARLE MENOS DE 10 AÑOS PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EDAD PARA ACCEDER A LA PENSION (sic) DE VEJEZ Y FALTA DE CONSENTIMIENTO O AUTORIZACION (sic) PARA TRASLADO A REGIMEN (sic) PRIVADO, así mismo NO PROBADAS las invocadas...
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